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BOAM nº 8885 (12/05/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1154

Resolución de 7 de mayo de 2021 del Director General de Función Pública por la que se requiere la subsanación de solicitudes de ayuda de transporte en metálico de la convocatoria 2021 al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que regula en el artículo 31 las distintas modalidades de la ayuda de transporte.

 

ABONO EN METÁLICO:

 

"1. Será persona beneficiaria de esta ayuda, previa petición, el personal con nombramiento o contratos temporales, el personal con contratos celebrados a tiempo parcial, ya sean fijos o temporales y el personal con contratos de carácter discontinuo durante el tiempo en que se encuentren prestando servicio.

 

En este supuesto, el pago en metálico será el correspondiente al abono de transporte mensual que corresponda por su zona de residencia y por el tiempo de prestación de servicios efectivos.

 

2. También podrá ser beneficiario de esta ayuda el personal recogido en el artículo 31.1 del presente Convenio, a excepción del personal jubilado.

 

En este supuesto, el pago en metálico será el correspondiente al abono de transporte anual, prorrateado en doce mensualidades, que le corresponda por su zona de residencia y siempre que se justifique alguno de los siguientes requisitos, con las condiciones que se establezcan en las bases específicas de esta ayuda:

 

- Inexistencia de transporte público.

 

- Distancia superior a un kilómetro desde la parada más próxima al centro de trabajo o al domicilio del trabajador o de la trabajadora.

 

- Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo. A tales efectos se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.

 

- Residencia en municipio fuera del ámbito del Consorcio.

 

3. Al personal que resida fuera de la Comunidad de Madrid, en municipios cuya zona de cobertura no esté contemplada por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid con los mencionados abonos E1 y E2 o los que, en su caso puedan concertarse, se les abonará en metálico el importe anual del Abono E2, prorrateado en doce mensualidades".

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.779, de 30 de noviembre de 2020, se publicó el Acuerdo de 26 de noviembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2021 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las modalidades de la ayuda de transporte establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las ayudas de transporte en metálico solicitadas por el personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que las personas solicitantes que figuran relacionadas en el expediente deben subsanar o aportar documentación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2021, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre la resolución en la que se requiere la subsanación de la documentación correspondiente.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social "Mis ayudas" accediendo:

 

• El personal municipal en activo a través de la intranet municipal ayre/extranet (https://ayre.madrid.es).

 

• El personal municipal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, a través de la extranet municipal (https://ayre.madrid.es) para continuar con la tramitación iniciada telemáticamente durante un periodo de seis meses desde la resolución/declaración de la situación correspondiente.

 

El plazo de subsanación de la documentación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos de su petición.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica en la aplicación de acción social Mis ayudas, adjuntando la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff) accediendo por los canales indicados en los párrafos anteriores.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13.º 1.3. c) y d) y 13.2 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas de transporte en metálico que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Requerir al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid relacionado en el expediente para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.

 

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