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BOAM nº 8980 (22/09/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

2393

Resolución de 14 de septiembre de 2021 del Director General de Función Pública de denegación de ayudas de tarjeta de transporte de la convocatoria 2021 al personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que regula en el artículo 31 las distintas modalidades de la ayuda de transporte.

 

TARJETA DE TRANSPORTE:

 

1. La Administración tramitará la expedición y hará entrega gratuita, previa petición de la Tarjeta de Transporte Anual expedida por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a los funcionarios y las funcionarias de carrera, al personal laboral fijo e indefinido, al personal funcionario y laboral interino de vacante, al personal eventual y al personal jubilado, tanto si procede la entrega de la Tarjeta de Tercera Edad como si procede la tarjeta de la zona correspondiente a su domicilio, en caso de no reunir el requisito de la edad.

 

2. El abono se corresponderá con la zona en la que se ubique bien el domicilio real y efectivo a efectos de transporte bien el lugar de trabajo, siempre que, al menos, uno de los dos esté incluido en una de las siguientes zonas: A, B1, B2, B3, C1, C2, E1 y E2 sin perjuicio de las previsiones establecidas para el abono del transporte en metálico.

 

El domicilio a considerar a efectos de lo establecido en este artículo será el que conste tanto en la base de datos municipal como en el padrón municipal de habitantes y desde el cual el empleado público o la empleada pública se traslada efectivamente al trabajo y se acreditará por los medios oportunos a este efecto. El volante de empadronamiento sólo será documento válido a estos efectos si el domicilio que conste en el mismo coincide con el de la solicitud.

 

El personal municipal tiene la obligación de solicitar una nueva ayuda en los casos de cambio de domicilio que supongan un cambio en la zona de la tarjeta de transporte.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.779, de 30 de noviembre de 2020, se publicó el Acuerdo de 26 de noviembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2021 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las modalidades de la ayuda de transporte establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las solicitudes y documentación aportada, se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de tarjeta de transporte realizadas por el personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el expediente y que no cumple los requisitos establecidos para su concesión, por lo que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2021, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre la resolución en la que se deniega la ayuda de tarjeta de transporte.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal a través de la intranet municipal ayre y el personal jubilado a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

El personal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social a través de la extranet municipal https://ayre.madrid.es para continuar con la tramitación iniciada telemáticamente durante un periodo de seis meses desde la resolución/declaración de la situación correspondiente.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13º.1.3. c) y d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de tarjeta de transporte dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Denegar las ayudas de tarjeta de transporte relacionadas en el expediente al personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid al no cumplir los requisitos conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 y las bases reguladoras de la ayudas de acción social para 2021.

 

TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de tarjeta de transporte denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la resolución.

 

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