BOAM nº 5855 (03/10/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
2705
Resolución de 6 de agosto de 2008 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se concede la Ayuda de Estudios para trabajadores. Becas, a personal del Ayuntamiento de Madrid.Visto lo establecido en el Acuerdo Ayuntamiento de Madrid- Sindicatos, para el periodo 2004-2007, así como en el Convenio Único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos 2004-2007, en materia de Acción Social en relación a la Ayuda de Estudios para trabajadores. Becas.
Vistas las solicitudes presentadas para el curso 2007-2008, se comprueba que cumplen los requisitos establecidos en las Bases de esta Ayuda.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos,
RESUELVO
Conceder de forma individualizada a los 778 titulares que se relacionan en el Anexo I, la Ayuda de Estudios para trabajadores. Becas, por la cuantía que para cada uno se especifica en dicho Anexo.
Anexo I: Listado de Ayudas de Estudios para trabajadores. Becas, concedidas a personal del Ayuntamiento de Madrid. Curso 2007/08.
Contra la expresada Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación.
El personal funcionario: Recurso de reposición, con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
El personal laboral: Reclamación previa a la vía judicial laboral ante el órgano que adoptó la presente Resolución. Transcurrido un mes sin haber sido notificada Resolución alguna, podrá considerarse desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, de conformidad con los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).
Madrid, a 6 de agosto de 2008.- La Directora General de Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.