BOAM nº 7844 (10/02/2017)
Gerencia de la Ciudad
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Resolución de 6 de febrero de 2017 del Director General de Recursos Humanos por la que se rectifica el error material advertido en la Resolución de 26 de enero de 2017, por la que se aprueban las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, plazas de Administrativo del Ayuntamiento de Madrid.Por la Subdirección General de Selección se ha formulado propuesta de rectificación de las bases específicas aprobadas por Resolución de 26 de enero de 2017 del Director General de Recursos Humanos, por las que se regirá el proceso selectivo que convoque el Ayuntamiento de Madrid para proveer, mediante promoción interna independiente, plazas de Administrativo del Ayuntamiento de Madrid.
Corresponde al Director General de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 punto 10.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de octubre de 2015 (en la redacción dada a este precepto por Acuerdo por 29 de septiembre de 2016 del citado órgano), la competencia para la rectificación de errores respecto de los actos dictados en ejercicio de sus atribuciones de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas del precitado Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
RESUELVO
Primero.- Rectificar el error material advertido en las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, plazas de Administrativo del Ayuntamiento de Madrid, en el siguiente sentido:
Donde dice:
"6.1.3. Calificación final de la fase de oposición.
La calificación final de la fase de oposición se obtendrá por la suma de las calificaciones de cada uno de los ejercicios de esta fase".
Debe decir:
"6.1.3. Calificación final de la fase de oposición.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en esta fase".
Segundo.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
Tercero.- Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la misma Ley 39/2015).
Madrid, a 6 de febrero de 2017.- El Director General de Recursos Humanos, Juan José Benito González.