BOAM nº 9928 (24/07/2025)
Agencia para el Empleo de Madrid
2964
Resolución de 11 de julio de 2025 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se deniegan 4 solicitudes de Ayudas Asistenciales que han sido presentadas durante el año 2025 por el personal de este Organismo Autónomo.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 (prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1), que establece en el artículo 32 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo, tanto si los gastos traen causa del propio personal municipal como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar entendida ésta conforme a la normativa de Seguridad Social o del IRPF. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 €/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de noviembre de 2024 se aprobaron las bases generales y específicas de ayudas de acción social para el año 2025. Fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 25 de noviembre de 2024.
Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Examinadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada por las personas solicitantes, se comprueba que a fecha de la factura las personas por las que se solicitan las ayudas no son personas beneficiarias de la unidad familiar a efectos de la Acción Social municipal, según el artículo 3.3 de las bases generales de acción social del vigente ejercicio.
Mediante Resolución de 9 de julio de 2025, el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha denegado las ayudas asistenciales solicitadas por el personal de este Organismo Autónomo que no cumplen los requisitos establecidos en las bases generales de acción social del ejercicio 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de las bases generales para 2025, sobre la forma en la que debe difundirse y publicarse la información referente a las Ayudas de Acción Social, el personal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas y, en su caso, en las webs https://jubilacion.madrid.es y https://exempleado.madrid.es, la información individual de la ayuda solicitada.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, (BOCAM número 154 de 30 de junio),
RESUELVO
PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la Resolución del Gerente por la que se deniegan 4 Ayudas Asistenciales a 3 personas empleadas de la Agencia para el Empleo de Madrid, conforme a los requisitos establecidos en las bases generales de la convocatoria de 2025.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre y en las webs https://jubilacion.madrid.es y https://exempleado.madrid.es del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y, en su caso, conocer el motivo concreto de su denegación.
TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
a) Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución (artículo 124 de la LPACAP).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1. 2.ª y 46 de la Ley 29/1998).
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la LPACAP.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Madrid, a 11 de julio de 2025.- El Gerente de la Agencia para el Empleo, José Aniorte Rueda.