Saltar navegación

BOAM nº 7530 (02/11/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1987

Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM) asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Por Acuerdo Plenario de 30 de septiembre de 2015 se aprobó la modificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, para posibilitar la adopción de medidas de flexibilización de la organización administrativa. Junto a ello, mediante sendos Decretos de la Alcaldesa de 28 de octubre de 2015, se han desconcentrado competencias en la Junta de Gobierno y se ha modificado el Decreto de 13 de junio de 2015, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en la que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Ambas circunstancias determinan la necesidad de proceder a la adaptación de los Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía a estas nuevas disposiciones. A su vez, resulta también conveniente acometer una tarea de simplificación y normalización de los diferentes Acuerdos que inciden en el ámbito organizativo y competencial de las Áreas, con el objeto de lograr su mejor comprensión y aplicación tanto por los propios servicios municipales, como por los ciudadanos destinatarios de los mismos.

 

Con esta finalidad, se incorporan en único Acuerdo todas las previsiones relativas a la organización y a las competencias de los diferentes órganos que conforman la Coordinación General de la Alcaldía, así como la asignación de las funciones de fe pública a los titulares de sus órganos directivos y personal funcionario, realizando una distribución competencial que permita un mejor servicio público para los ciudadanos.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 y 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y 4 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, a propuesta del Coordinador General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 29 de octubre de 2015,

 

ACUERDA

 

Aprobar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía que se adjunta como Anexo.

 

Madrid, a 29 de octubre de 2015.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

 

ANEXO

 

1º.- Organización de la Coordinación General de la Alcaldía.

 

2º.- Competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.

 

3º.- Titular de la Coordinación General de la Alcaldía.

 

1. Competencias generales.

2. Competencias específicas.

3. Gastos.

4. Contratación.

5. Gestión Económica.

6. Patrimonio.

7. Encomiendas de gestión.

8. Sanciones y multas coercitivas.

9. Gestión de procedimientos.

10. Reclamaciones y recursos.

 

4º.- Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad.

 

1. Competencias específicas.

2. Gastos.

3. Contratación.

4. Gestión Económica.

5. Sanciones y multas coercitivas.

6. Gestión de procedimientos.

7. Reclamaciones y recursos.

 

5º.- Funciones de fe pública.

 

1. Libro de Resoluciones.

2. Registros.

3. Tablón de edictos.

4. Certificaciones y copias auténticas.

5. Recursos y revisión de oficio en materia de fe pública.

 

6º.- Aplicación del Acuerdo.

 

1. Competencias delegadas.

2. Competencias en materia de contratación.

3. Competencias en materia de fe pública.

4. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.

5. Régimen de suplencia.

6. Tramitación de procedimientos.

7. Referencia a órganos suprimidos.

8. Unidades y puestos de trabajo.

9. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.

 

7º.- Desarrollo, interpretación y eficacia.

 

1. Habilitación de desarrollo e interpretación.

2. Acuerdos precedentes.

3. Eficacia y comunicación.

 

 

1º.- Organización de la Coordinación General de la Alcaldía.

 

1. La Coordinación General de la Alcaldía se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, subdirecciones generales, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

1. Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad.

 

1.1. Subdirección General de Fondos Europeos y Cooperación Internacional al Desarrollo.

 

1. 2. Subdirección General de Relaciones Institucionales.

 

1.3. Subdirección General de Promoción Internacional y Participación Empresarial.

 

2. Se adscribe a la Coordinación General de la Alcaldía el Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA) y el Gabinete de la Alcaldía.

 

 

2º.- Competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.

 

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015 por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a la Coordinación General de la Alcaldía le corresponderán las tareas de coordinación administrativa general, gabinete de la Alcaldesa, relaciones con otras instituciones públicas, asesoramiento legal estratégico, protocolo, promoción de la ciudad en el exterior y relaciones internacionales, cooperación al desarrollo, innovación y ciudad inteligente, fondos europeos y relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo.

 

2. En el ámbito material de competencias previsto en el punto anterior, se delegan en el titular de la Coordinación General de la Alcaldía las competencias que se relacionan en los siguientes apartados.

 

 

Subir Bajar