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BOAM nº 9574 (19/02/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

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Resolución de 14 de febrero de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone que por el órgano competente se proceda a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación de aprobados del proceso selectivo convocado para proveer mediante promoción interna independiente 15 plazas de Inspector/a Técnico/a de Calidad y Consumo de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución de 30 de septiembre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8.988, de 4 de octubre de 2021), fueron convocadas pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna independiente, 15 plazas de la categoría de Inspector/a Técnico/a de Calidad y Consumo de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid.

 

Finalizado el proceso de selección, el Órgano de Selección ha publicado la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzado, elevándola, simultáneamente, al titular del órgano competente para su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, iniciándose a partir del día siguiente el plazo para que los aspirantes puedan presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 10.1 y 11.1 de las bases generales que rigen la convocatoria de los procesos selectivos para la promoción interna independiente del personal funcionario, aprobadas por Resolución de 16 de octubre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos.

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14º 1.2 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOCM núm. 172, de 21 de julio de 2023).

 

En su virtud, se aprueba la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación de los aspirantes incorporada como anexo a la presente resolución que, de conformidad con la propuesta del Órgano de Selección, han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 30 de septiembre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8.988, de 4 de octubre de 2021), para proveer, mediante promoción interna independiente, 15 plazas de la categoría de Inspector/a Técnico/a de Calidad y Consumo de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid, con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) de la relación de los puestos a ofertar a los aspirantes.

 

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el apartado 11 de las bases generales para la promoción interna independiente del personal funcionario y al objeto de ser nombrados Inspector/a Técnico/a de Calidad y Consumo del Ayuntamiento de Madrid, los aspirantes propuestos deberán presentar dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los documentos que a continuación se relacionan:

 

- Título de Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o Grado, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.

 

 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

 

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

 

- Modelo de instancia normalizada denominada "ANEXO II. SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS", que podrá descargarse de la Web municipal, debidamente cumplimentada.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 14 de febrero de 2024.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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