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BOAM nº 7682 (16/06/2016)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

1384

Resolución de 14 de junio de 2016 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 13 de junio de 2016 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se modifica el régimen ordinario de descansos correspondiente a los sábados establecido en la Resolución núm. 317013 de 22 de diciembre de 2015.

En virtud de lo establecido en el apartado 5.º, punto 11.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC),

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación de la Resolución de 13 de junio de 2016 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se modifica el régimen ordinario de descansos correspondiente a los sábados establecido en la Resolución núm. 317013 de 22 de diciembre de 2015, con el siguiente contenido:

 

"Considerando el régimen ordinario de descansos correspondiente a los sábados establecido en la Resolución núm. 317013 de 22 de diciembre de 2015 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece para el año 2016 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el periodo estival.

 

Considerando las solicitudes de las asociaciones representativas del sector y de las entidades de contratación que han ofrecido datos solicitados al respecto por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid.

 

Considerando que, del análisis de la información proporcionada ser constata la insuficiencia de taxis para prestar servicio a determinadas horas de la madrugada de los fines de semana, horas en las que existe mayor demanda del servicio de autotaxi, fundamentalmente en las primeras horas de la madrugada del sábado.

 

Considerando que este período temporal se aproxima además al de cierre de las líneas habituales de transporte público colectivo, Metro y EMT, y, por tanto, se hace necesario reforzar la capacidad de otros medios de transporte público durante estas horas.

 

Considerando que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, debe velar por que la prestación del servicio de taxi quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura, para lo cual tiene atribuidas legalmente las competencias de ordenación y gestión contempladas en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

 

En uso de las atribuciones conferidas por el punto 11.º, apartado 1.2 b), del Anexo del Acuerdo del 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre),

 

RESUELVO

 

PRIMERO: Modificar el régimen ordinario de descansos correspondiente a los sábados establecido en la Resolución núm. 317013 de 22 de diciembre de 2015, en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado dos del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012 y modificada en el Pleno de 30 de julio de 2014 (BOCM de 13 de agosto), quedando fijado el apartado SEGUNDO del siguiente modo:

 

SEGUNDO. SÁBADOS Y DOMINGOS A PARTIR DEL 18 DE JUNIO.

 

- Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados impares, desde las 06 h a la 01 h del día siguiente, y los domingos impares desde las 06 h de ese día hasta las 06 h del siguiente.

 

- Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados pares, desde las 06 h a la 01 h del día siguiente, y los domingos pares desde las 06 h de ese día hasta las 06 h del siguiente.

 

Durante el mes de agosto seguirá siendo de aplicación el descanso semanal en régimen ordinario de lunes a viernes por número de licencia, no siendo aplicable el correspondiente a sábados y domingos.

 

SEGUNDO: La presente resolución surtirá efectos desde el 18 de junio, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).

 

TERCERO: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente".

 

Madrid, a 14 de junio de 2016.- el Secretario General Técnico del Área de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.

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