BOAM nº 7398 (23/04/2015)
Distrito de Villa Vallecas
900
Decreto de 16 de abril de 2015 del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se hace pública la inadmisión a trámite de la solicitud de subvención presentada por Asociación Cultural Ditirambo, en la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales, en la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2015.El Concejal Presidente de este Distrito, mediante Decreto de fecha 16/04/2015, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 24 de enero de 2013, ha dispuesto lo siguiente:
"Inadmitir la solicitud de subvención, para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento de sede, de la convocatoria de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Villa de Vallecas para el año 2015, formulada por Asociación Cultural Ditirambo, al haber solicitado una cuantía superior a 3.000 euros, tal y como se regula en el artículo 4.4 de las bases reguladoras de la convocatoria".
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la expresada resolución podrá interponer los recursos que se indican a continuación.
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Concejal Presidente de este distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:
- Con carácter general: Artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
- En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta LRJPAC, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de la interposición de la reclamación económico administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 38 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.
II.- Directamente salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 LRJPAC).
Madrid, a 16 de abril de 2015.- El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Manuel Troitiño Pelaz.