BOAM nº 7619 (15/03/2016)
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto
585
Resolución de 8 de marzo de 2016 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno por la que se hace pública la Resolución del Director General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía, de fecha 4 de marzo de 2016, por la que se aprueban los criterios generales sobre funcionamiento de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid (Registro Único).En virtud de lo establecido en el punto 4.º, apartado 11.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación de la Resolución del Director General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía, de fecha 4 de marzo de 2016, por la que se aprueban los criterios generales sobre funcionamiento de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid (Registro Único).
El Registro General del Ayuntamiento de Madrid es un órgano administrativo único que se entiende sin perjuicio de su organización desconcentrada y su adaptación a las características de la organización de los servicios municipales, y se configura como un sistema único en el que se integran las oficinas de registro de las Áreas, Distritos y Organismos Públicos, tal y como se establece en los apartados 1 y 2 del artículo 11 del Decreto del Alcalde, de 17 de enero de 2005, por el que se regula la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid.
A nivel organizativo interno, el apartado 1 del artículo 12 del referido decreto dispone que cada Área, Distrito u Organismo Público tiene asignada una Oficina de Registro.
Según el Anexo del Decreto de 22 de diciembre de 2015, del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, por el que se adaptan las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid a la nueva estructura municipal, mediante la creación, supresión, cambio de denominación o ubicación de determinadas Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, existen, a fecha de esta resolución, un total de 48 Oficinas de Registro (23 Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid y 3 Oficinas de Atención a la Ciudadanía Auxiliares situadas en los Distritos, la Oficina Central de Atención a la Ciudadanía y 21 Oficinas de Registro de Áreas de Gobierno y Organismos Autónomos).
El funcionamiento actual de las diferentes oficinas de registro plantea la necesidad de aprobar unos criterios generales de funcionamiento para dar solución a las siguientes situaciones:
1.- En ocasiones, coinciden en un mismo edificio unidades y órganos directivos dependientes de varias Áreas de Gobierno o de un Área de Gobierno y de un Organismo Autónomo, con una única oficina de registro que solo asigna las anotaciones de registro de entrada a sus propias dependencias, remitiendo las anotaciones de registro del resto de dependencias del mismo edificio a su respectiva oficina de registro, para que esta asigne las anotaciones a sus dependencias, lo que ocasiona la ida y vuelta de los documentos registrados de un edificio a otro, con el consiguiente dispendio innecesario en gastos personales, materiales y pérdida de tiempo en la tramitación.
2.- En los edificios en los que existen varias Oficinas de Registro se genera una confusión al ciudadano que no sabe a qué Registro dirigirse.
Revisadas las situaciones existentes en los diferentes edificios con oficinas de registro, de conformidad con los principios de austeridad en el gasto público, simplificación administrativa, así como de eficacia y ahorro de tiempo, y de acuerdo con la competencia atribuida a esta Dirección General, por Acuerdo de 4 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, en su artículo 7.1.1.7 "Registro General", se establecen los siguientes
CRITERIOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE REGISTRO
En los edificios con dependencias municipales de distintas Áreas de Gobierno u Organismos Autónomos, que cuenten con una única oficina de registro, será la oficina de Registro existente en el edificio la que deberá dar servicio a todas las unidades y órganos ubicados en el mismo edificio, con independencia de su adscripción a una u otra Área de Gobierno u Organismo Autónomo.
En los edificios que cuenten con varias Oficinas de Registro, las distintas Áreas u Organismos implicados deberán organizarse de forma que exista un único frontal de atención al ciudadano, con un único cartel informativo de "Registro", toda vez que las personas situadas en ese frontal pueden dar servicio a las unidades y órganos ubicados en el mismo edificio, con independencia de su adscripción a una u otra Área de Gobierno u Organismo Autónomo, realizándose el trabajo interno de asignación de anotaciones a las dependencias municipales por el personal de registro adscrito a cada una de esas Áreas u Organismos ubicadas en el edificio a las que se hubieran cargado las anotaciones de entrada.
Madrid, a 8 de marzo de 2016.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, Ignacio Ramírez García.