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BOAM nº 10207 (07/09/2026)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

3308

Acuerdo de 3 de septiembre de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avocan las competencias en materia de licencias urbanísticas y declaraciones responsables para la ejecución de las obras de ampliación del edificio sede del Tribunal Constitucional, situado en la calle de Doménico Scarlatti número 6, Distrito de Chamberí, y se delegan en la Dirección General de la Edificación.

La Dirección General del Patrimonio del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, está promoviendo la reforma integral del edificio sede del Tribunal Constitucional, situado en la calle de Doménico Scarlatti número 6, del distrito de Chamberí.

 

Por su parte, mediante Acuerdo de 21 de julio de 2026 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid se aprobó definitivamente el estudio de detalle para el citado edificio, promovido por la Dirección General del Patrimonio del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, en relación con los artículos 61.5 y 62.2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

 

El objeto del estudio de detalle aprobado es la definición de los volúmenes edificables para ordenar la edificabilidad que resulta de la ampliación que se pretende del edificio, en aplicación del artículo 7.10.6.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. En la tramitación del estudio de detalle han participado los servicios técnicos del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

 

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid clasifica el suelo en el que se encuentra la parcela en la que se ubica el edificio como suelo urbano regulado por las condiciones particulares de la Norma Zonal 3, grado 1.º, nivel b, de acuerdo con el plano de ordenación O-59/7, estando calificada con el uso dotacional de servicios colectivos, clase servicios de la administración pública (oficinas administración central).

 

El edificio, destinado al uso de administración pública, está compuesto por tres cuerpos troncocónicos unidos y comunicados entre sí a nivel de planta baja, de distintos tamaños y alturas, disponiendo el cuerpo principal de siete plantas sobre rasante. El conjunto presenta, además, tres plantas bajo rasante destinadas principalmente a aparcamiento.

 

La licencia urbanística que se solicitará tiene por objeto la construcción y puesta en servicio de la ampliación del edificio debido a la necesidad de mejorar las prestaciones funcionales y la eficiencia del inmueble construido en la parcela, de tal forma que pueda adaptarse a las actuales exigencias de funcionamiento del Tribunal Constitucional.

 

Al tratarse de una parcela de titularidad estatal de carácter demanial, no puede intervenir en esta actuación una entidad colaboradora urbanística, según el artículo 5 e) de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

 

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4.º 2.4 a) 2.º y e) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, el Concejal Presidente del Distrito de Chamberí es competente para tramitar y resolver la solicitud de licencia urbanística que se efectúe por la Dirección General de Patrimonio del Estado sobre la parcela ubicada en la calle de Doménico Scarlatti, número 6, para la ampliación de la sede del Tribunal Constitucional; resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales, incluidas las que se refieran a la validación de los estudios de repercusión por implantación de usos, y emitir los informes de viabilidad urbanística; resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento; emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; y declarar la caducidad de las licencias urbanísticas, todo ello respecto de las actuaciones previstas en el apartado 4.º 2.4 a), b) y c) del citado acuerdo.

 

Junto a ello, conforme al apartado 5.º 1.3.3, 1.3.5, 1.3.6 a), b) y c) y 1.3.8 a) del citado acuerdo la Coordinación del Distrito de Chamberí es competente para comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones, en los supuestos previstos en el apartado 4.º 2.4 a); dictar la resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables urbanísticas previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4; comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros de contención, realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y adoptar las resoluciones derivadas de los mismos y tramitar las comunicaciones de transmisión de licencias y de declaraciones responsables urbanísticas, todo ello en relación con las actuaciones sujetas a licencia urbanística previstas en el apartado 4.º 2.4 a), b) y c); y para la inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica, en relación con las licencias y autorizaciones previstas en el apartado 4.º del mismo acuerdo.

 

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las competencias anteriormente señaladas se ejerzan por la Dirección General de la Edificación, del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

 

Dichas razones derivan de la complejidad y singularidad de la actuación, que hacen necesario que la tramitación y resolución de la licencia urbanística de las obras de ampliación corresponda a la Dirección General de la Edificación, debido a su experiencia y especialización en esta tipología de licencias urbanísticas de grandes edificios institucionales y al conocimiento de los antecedentes del proyecto por parte de los servicios técnicos de la Subdirección General de Licencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, con los que se vienen manteniendo reuniones relativas a la ampliación prevista desde el año 2019.

 

Desde el punto de vista económico, la Dirección General de la Edificación puede desarrollar las actuaciones descritas con sus recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos.

 

Para que las competencias puedan ejercerse por la citada dirección general, resulta necesario que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias anteriormente indicadas y previamente delegadas en el Concejal Presidente del Distrito de Chamberí y en la Coordinación del Distrito de Chamberí, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Dirección General de la Edificación, del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, única y exclusivamente respecto de la ejecución de las obras de ampliación del edificio sede del Tribunal Constitucional, situado en la calle de Doménico Scarlatti, número 6, del distrito de Chamberí.

 

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