BOAM nº 7558 (14/12/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 10 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen los criterios de gestión interna de las solicitudes de acceso a la información pública.La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Con objeto de facilitar el ejercicio de este derecho, la ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta.
El próximo 10 de diciembre concluye el plazo de dos años que establece la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para que las entidades locales se adapten a lo dispuesto en la norma, tanto en materia de publicidad activa como en relación al derecho de acceso a la información pública.
Por esta razón, resulta necesario que el Ayuntamiento de Madrid concrete los criterios de gestión interna a efectos de garantizar la actuación homogénea por parte de todos los servicios municipales en materia de transparencia e información pública en cumplimiento de las obligaciones legales.
Con estos criterios se establecen las pautas de gestión interna de las solicitudes de acceso a la información pública, en sus distintas modalidades, conforme al marco legal vigente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 18 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 10 de diciembre de 2015,
ACUERDA
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente acuerdo establece los criterios de gestión interna de las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dirigidas a:
a) El Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.
b) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50 por ciento.
c) Los consorcios adscritos al Ayuntamiento de Madrid.
2. Las personas físicas o jurídicas, distintas de las mencionadas anteriormente, que presten servicios públicos, ejerzan potestades administrativas o sean contratistas del sector público estarán obligadas a suministrar al sujeto al que se encuentren vinculadas, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este acuerdo.
Segundo. Competencias.
Los órganos competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública son los indicados en los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid sobre organización y competencias.
Las sociedades mercantiles y consorcios mencionados en el apartado primero, deberán designar antes de la fecha de plena eficacia de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, qué órganos o unidades son competentes como unidades gestoras para tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública. Esta designación será comunicada al órgano directivo competente en materia de transparencia.
Tercero. Definición de unidades intervinientes en la tramitación de las solicitudes de acceso.
A los efectos de lo previsto en el presente acuerdo y en relación únicamente a los sujetos enunciados en el apartado primero.1 a), se entiende por:
a) Unidad supervisora: órgano que centraliza la recepción de las solicitudes de acceso a la información pública y las asigna a las unidades gestoras para su tramitación y resolución. Esta unidad tramitará y resolverá las solicitudes de acceso cuando la información solicitada se encuentre publicada en el Portal de Gobierno Abierto, en www.madrid.es o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, a excepción de aquellos casos en que esté publicada en las páginas web de los sujetos mencionados en el apartado PRIMERO, párrafos b) y c), inclusive. Esta unidad será el órgano directivo con competencias en materia de transparencia.
b) Unidad gestora: órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, y para la formalización del acceso en el caso de que se conceda. Asimismo, emitirá informe a petición del órgano competente de la Comunidad de Madrid para conocer de la reclamación potestativa prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Esta unidad será el órgano competente previsto en los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias.
c) Unidad informante: órgano o unidad que posee la información solicitada y que, a petición de la unidad gestora que corresponda, informará sobre las razones que puedan fundamentar la inadmisión, la denegación, total o parcial, del acceso, así como, en su caso, la idoneidad de la información para su publicación. Esta unidad deberá remitir a la unidad gestora la información pública solicitada, junto con el informe mencionado.
Cuarto. Acceso sin previa identificación del solicitante.
1. Cuando se reciba una solicitud de información presentada por cualquier persona física o jurídica sin hacer constar sus datos de identidad, los servicios municipales sólo podrán facilitar aquella información que ya se halle publicada o aquella otra en la que concurran las siguientes circunstancias:
a) No resulte aplicable algún límite de los enumerados en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
b) El acceso no afecte a la protección de datos personales en los términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
c) No sea aplicable ninguna causa de inadmisión del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
En el supuesto de que fuera aplicable alguno de los límites de los párrafos a) y b) o alguna causa de inadmisión, el órgano o unidad competente para dar respuesta deberá comunicárselo al solicitante para que, en su caso, decida iniciar el procedimiento regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en los apartados quinto y siguientes de este acuerdo.
2. Para poder garantizar, en su caso, el suministro de la información o la indicación del lugar en que esta se halla publicada, la unidad que corresponda deberá recabar del solicitante una dirección de correo electrónico.
3. La unidad supervisora asignará la solicitud para su tramitación a la unidad gestora que corresponda por razón de la materia. Esta unidad recabará la información solicitada y los informes que precise para dar respuesta a la solicitud.
4. Si la información suministrada no publicada previamente, fuera relevante y su divulgación resultase de interés general, se publicará en el Portal de Gobierno Abierto, comunicándose al solicitante la localización precisa de la información.