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BOAM nº 5850 (16/09/2008)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales

2554

Acuerdo de 24 de julio de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de las bases reguladoras de concesión de subvenciones de cooperación al desarrollo en el Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"1. Aprobar la Ordenanza de las bases reguladoras de concesión de subvenciones de cooperación al desarrollo en el Ayuntamiento de Madrid, que se acompaña al presente Acuerdo.

 

2. Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este Acuerdo y la Ordenanza que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones de Cooperación al Desarrollo en el Ayuntamiento de Madrid.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 24 de julio de 2008.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco

 

ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Ayuntamiento de Madrid destina importantes recursos a la acción de fomento de actividades de carácter asistencial, como manifestación del Estado del bienestar; en otros casos como promoción de determinadas actividades privadas a las que se atribuye un interés público; y, finalmente, como forma de favorecer la participación ciudadana, una exigencia del Estado social y democrático de derecho.

De manera específica, la lucha contra la pobreza en el mundo, la ayuda a los países en desarrollo y la participación cada vez más activa de la ciudadanía en la consecución de los Objetivos del Milenio muestran el firme compromiso solidario de la ciudadanía, que el Ayuntamiento de Madrid recoge en su Programa de Cooperación para el Desarrollo con dotaciones presupuestarias crecientes.

La puesta en marcha y desarrollo de su Plan General de Cooperación 2005-2008, ya anunciado en la Ordenanza Reguladora de las Bases de Subvenciones de 20 de febrero de 2004, ha supuesto, además de un avance sustancial en la planificación y coherencia de las actuaciones, una fuente de aprendizaje sobre las modificaciones necesarias para incorporar mayor fluidez en la gestión de los nuevos instrumentos de cooperación que anticipaba dicho Plan General. Así, esta nueva Ordenanza mejora el tratamiento de las actuaciones de ayuda humanitaria y de emergencia, la participación de los Organismos Internacionales en el Programa de Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Madrid y los mecanismos para fortalecer la línea de codesarrollo, en la que es pionero con una convocatoria específica para proyectos destinados a que la población inmigrante contribuya también al desarrollo de sus propios países de origen.

Por otra parte ha cambiado sustancialmente el marco normativo: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, han supuesto una legislación específica de ámbito estatal que regula de manera exhaustiva y novedosa todos los aspectos relacionados con las subvenciones.

La nueva Ordenanza, por tanto, significa una importante modernización de la legislación municipal en materia de subvenciones para cooperación al desarrollo, ya que, por una parte, incorpora lo sustancial de esa normativa especializada y de ámbito estatal y, por otra, aplica las enseñanzas obtenidas por el propio Ayuntamiento en la gestión de su Plan General de Cooperación 2005-2008.

La Ordenanza tiene por finalidad aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones de cooperación al desarrollo en el Ayuntamiento de Madrid, dando cumplimiento al artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que señala que las Bases Reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza general de subvenciones o mediante una Ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

 

TÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

 

La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar las Bases Reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid con cargo a su presupuesto destinadas a la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo, que deberán tener como finalidad la lucha contra la pobreza y potenciar el desarrollo de las personas en los municipios, regiones y países a los que se dirigen.

 

Artículo 2. Régimen jurídico.

 

Las subvenciones objeto de la presente Ordenanza se regularán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid correspondientes al año de la convocatoria, así como cuantas otras normas resulten de aplicación.

 

Artículo 3. Finalidad de las subvenciones.

 

1. Dentro del ámbito general de aplicación establecido en el artículo 1, el Ayuntamiento de Madrid concederá subvenciones con las siguientes finalidades específicas:

a) Cooperación para el desarrollo.

b) Codesarrollo.

c) Ayuda humanitaria y de emergencia.

d) Educación para el desarrollo y sensibilización social.

2. En los proyectos de cooperación para el desarrollo, tendrán consideración prioritaria las actuaciones de desarrollo sostenible insertas en estrategias integrales que incorporen elementos fundamentales de carácter político, económico y social, cuya iniciativa se genere en los propios países en desarrollo.

3. Los proyectos de codesarrollo financiarán acciones destinadas a potenciar el desarrollo humano de las comunidades de origen de la población migrante, y a favorecer nuevas relaciones de éstas con la sociedad de acogida, mediante la participación activa de la propia población migrante en dichas acciones.

4. La ayuda humanitaria y de emergencia se dirigirá a las víctimas de desastres naturales o causados por el ser humano, para salvar y proteger vidas humanas, satisfacer sus necesidades básicas, prevenir y aliviar su sufrimiento y restablecer sus derechos, dando prioridad a la población más vulnerable, desde el respeto a los principios humanitarios contenidos en el Derecho Internacional.

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