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BOAM nº 8248 (01/10/2018)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2020

Decreto de 28 de septiembre de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se implanta la recogida selectiva de la fracción biorresiduo en doce distritos de la ciudad.

La normativa europea y nacional que enmarca la gestión de los residuos de procedencias doméstica y comercial establece claramente unos objetivos a lograr en unas fechas determinadas, encaminados tanto a la reducción de la generación de residuos como a la gestión de los mismos de acuerdo con unos principios que permitan mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, así como a la mejora de la eficiencia en el uso de los recursos.

 

Tanto la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, como la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (en adelante, LRSC), prevén que por las autoridades ambientales se promueva la adopción de medidas para impulsar la recogida separada de biorresiduos y determinan una serie de objetivos a cumplir para alcanzar al menos el 50% de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado, señalando expresamente que: "Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso".

 

La consecución de dichos objetivos es inviable sin la incorporación a la recogida selectiva de nuevas fracciones de residuos separados en origen, como es el caso del biorresiduo.

 

Por otro lado, el borrador de Anteproyecto de Ley por la que se modifica la LRSC, actualmente en fase de estudio de alegaciones presentadas en el trámite de información pública, establece una nueva redacción del artículo 24 de dicha ley, indicando que "las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial adoptarán medidas apropiadas para establecer con carácter obligatorio, la recogida separada de los biorresiduos para destinarlos al compostaje o a la digestión anaerobia, en particular de la fracción vegetal, los biorresiduos de grandes generadores y los biorresiduos generados en los hogares. Los municipios de más de cinco mil habitantes de derecho instaurarán la recogida separada de los biorresiduos en el servicio de gestión de los residuos municipales antes del 31 de diciembre de 2020".

 

En la actualidad, el Ayuntamiento de Madrid, acorde con las competencias atribuidas en los artículos 25.2.b) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con los artículos 12.5 de la LRSC y 5 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y con base en lo dispuesto en los artículos 16.1 y 21 de la LRSC y 31.2 y 3 de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009, tiene implantada, en todo el ámbito del municipio, la recogida selectiva para su posterior gestión -fundamentalmente el reciclado-, de las fracciones papel-cartón, vidrio y envases, además de fracciones que representan menor cuantía en peso como son las pilas usadas, ropa usada, etc.

 

Igualmente el citado artículo 31 en su punto 4 de la mencionada ordenanza, determina que "en cualquier caso, el Ayuntamiento de Madrid podrá disponer que los residuos urbanos generales se separen en otras o mas fracciones con el objetivo de obtener una mejor gestión, a efectos medioambientales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente".

  

Mediante Decreto 523, de 24 de octubre de 2017, de la Delegada del área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad se aprobó el Programa Piloto de recogida selectiva de la fracción biorresiduo en determinadas zonas de la ciudad y para grandes generadores de residuos urbanos y se estableció su implantación.

 

Durante los casi once meses transcurridos desde la implantación del referido Programa Piloto, se ha obtenido información relevante desde el punto de vista técnico, fundamentalmente en cuanto al funcionamiento del sistema (presentación del residuo por parte de la ciudadanía, grado de separación, rendimientos de los medios, la eficiencia de los diferentes sistemas de contenerización, etc.).

 

De los datos obtenidos así como de los estudios realizados en base a los mismos, se ha verificado la viabilidad y eficiencia del sistema planteado y por ello, se ha desarrollado la planificación de la implantación de la recogida selectiva de la indicada fracción en el resto de la ciudad, de forma gradual, dada las dimensiones de la misma, con el límite temporal impuesto por la legislación (finales del año 2020) para lograr los objetivos que la misma determina y que se han señalado anteriormente.

 

Por tanto, una vez cumplidos los objetivos del Programa Piloto para la recogida selectiva de la fracción biorresiduo, contemplado en el Contrato de Gestión del Servicio Público de Contenerización, Recogida y Transporte de Residuos en la Ciudad de Madrid, procede dejar sin efecto el mismo en aquellos ámbitos territoriales que se integran en los doce Distritos de la ciudad de Madrid en los que se implanta de forma definitiva la recogida selectiva de la fracción biorresiduo.

 

Por lo anteriormente expuesto con base en lo dispuesto en el artículo 31.4 y en la Disposición final primera de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en relación con los apartados 2º y 3º.1.2 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta de la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Dejar sin efecto el Programa Piloto para la recogida selectiva de la fracción biorresiduo, aprobado por Decreto 523, de 24 de octubre de 2017, y contemplado en el Contrato de Gestión del Servicio Público de Contenerización, Recogida y Transporte de Residuos en la Ciudad de Madrid, en los ámbitos territoriales que se integran en los distritos en los que se implantará de forma definitiva la recogida selectiva de la fracción biorresiduo.

 

SEGUNDO.- Implantar la recogida selectiva de la fracción orgánica o biorresiduo en los distritos y según los cronogramas siguientes:

 

a) Distritos de Arganzuela, Chamberí, San Blas-Canillejas y Villaverde: la recogida selectiva de biorresiduo se iniciará el 1 de octubre de 2018.

b) Distritos de Tetuán, Moncloa-Aravaca, Ciudad Lineal, Villa de Vallecas y Puente de Vallecas: la recogida selectiva de biorresiduo se iniciará el 1 de noviembre de 2018.

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