BOAM nº 8147 (07/05/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 3 de mayo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 13 de diciembre de 2017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre mejora de la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes.El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, regula en su artículo 9, con carácter básico, la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, estableciendo en su apartado 2 que cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el régimen general de seguridad social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no de trabajo, dentro de los límites máximos fijados en el mismo.
Ello no obstante, este mismo artículo en su apartado 5 dispone que cada Administración Pública podrá determinar, respecto de su personal, los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificado, se pueda establecer por cada Administración Pública un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100 por 100 de las retribuciones que viniera disfrutando su personal en cada momento, opción de la que se ha venido haciendo uso en las distintas Administraciones Públicas.
Así, mediante una Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado y Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, de 15 de octubre de 2012, la Administración General del Estado, identificaba las circunstancias excepcionales en las que el personal al servicio de esa Administración percibiría el cien por cien de las retribuciones desde el inicio de la incapacidad temporal.
Y más recientemente, en el ámbito de la función pública de la Comunidad de Madrid, el Acuerdo de 9 de mayo de 2017 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo de 19 de abril de 2017 de la Mesa General de Negociación de sus empleados públicos, garantiza la aplicación de los porcentajes máximos de mejora de la prestación económica por incapacidad temporal permitidos por el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012 e incluye en su Anexo un extenso listado de situaciones excepcionales en las que se permite el abono del 100 por 100 de las retribuciones ordinarias del empleado.
En el Ayuntamiento de Madrid, y en virtud de sendos acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fechas 11 de octubre de 2012 y 7 de febrero de 2013, se estableció un complemento retributivo hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad temporal en determinados supuestos, relacionados en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de la Seguridad, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y procesos de incapacidad temporal iniciada durante el período de gestación, hospitalización e intervención quirúrgica, todos ellos previstos, aunque con un mayor detalle, en el Anexo del Acuerdo de 9 de mayo de 2017 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid citado, que añade otras situaciones excepcionales en las que se aplica la mejora de la prestación económica por incapacidad temporal en los términos indicados.
Con el objetivo de configurar para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos un sistema complementario de protección en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes que sea equiparable al que disfrutan los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos, se convocó a los integrantes de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, habiéndose suscrito en el seno de la misma el Acuerdo de 13 de diciembre de 2017 de trasposición al ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos del Anexo del Acuerdo de 9 de mayo de 2017 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta del Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 3 de mayo de 2018,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 13 diciembre de 2017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre mejora de la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes, el cual se acompaña como Anexo al presente acuerdo.
SEGUNDO. Este acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 3 de mayo de 2018.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.