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BOAM nº 8808 (19/01/2021)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Resolución de 18 de enero de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se convocan plazas para el acceso a la categoría de Intendente del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid mediante el sistema de promoción interna independiente.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4º.2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM núm. 168, de 17 de julio de 2019), de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, por la Dirección General de la Policía Municipal se ha formulado propuesta de resolución para la convocatoria de 6 plazas de Intendente del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid.

 

Dichas plazas corresponden a la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2017 (1 plaza) aprobada mediante Acuerdo de 20 de diciembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM núm. 8.057, de 22 de diciembre de 2017), a la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2018 (1 plaza), aprobada mediante Acuerdo de 13 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM núm. 8.299, de 17 de diciembre de 2018), y, finalmente a la Oferta de Empleo Extraordinaria para 2018 en la que se incluyen 4 plazas de la misma categoría, para su provisión, igualmente, por el turno de promoción interna, aprobada mediante Acuerdo de 4 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que establece el número definitivo de plazas de Policía de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el año 2018 y se adoptan medidas de promoción interna para el Cuerpo de Policía Municipal (BOAM núm. 8.375, de 9 de abril de 2019).

 

Como paso previo y mediante Decreto de 15 de enero de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, se han aprobado las Bases Específicas por las que se regirá la mencionada convocatoria.

 

Por otro lado y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, aprobado por Acuerdo de 15 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM núm. 7.806, de 19 de diciembre de 2016) consta en el presente expediente de convocatoria informe de impacto de género en aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4º.2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM núm. 168, de 17 de julio de 2019), de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias corresponde al Coordinador General de Seguridad y Emergencias la competencia para convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de la Policía Municipal.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna independiente, 6 plazas de la categoría de intendente del Cuerpo de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Técnica, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A1 de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera, en ejecución de las Ofertas de Empleo Público de los años 2017 (1 plaza), 2018 (1 plaza) y Extraordinaria de 2018 (4 plazas).

 

SEGUNDO.- El proceso selectivo para el acceso a esta categoría se regirá por las bases específicas contenidas en el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias de fecha 15 de enero de 2021.

 

TERCERO.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 27,70 euros, según lo previsto en Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen a la que se remite la base quinta apartado 5.2 de las generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la promoción interna independiente del personal funcionario, aprobadas por Resolución de 16 de octubre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 8.753, de 21 de octubre de 2020).

 

CUARTO.- El orden en que habrán de actuar los/las aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor/a cuyo primer apellido comience con la letra "B", de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública el día 21 de julio de 2020 (Boletín Oficial del Estado núm. 201, de 24 de julio de 2020).

 

QUINTO.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

Todas las personas que participen en este proceso selectivo están obligadas a relacionarse con la Administración Municipal a través de medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid y en la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 26 de febrero de 2019 (artículo 38.2 y anexo).

 

Los/las aspirantes deberán realizar la solicitud y el pago de la tasa por derechos de examen por el canal electrónico a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea". Una vez realizado el pago debe firmar y registrar la solicitud. El pago debe realizarse por medio de tarjeta bancaria.

 

En todo caso, será preciso conservar el documento de autoliquidación que genera la aplicación una vez realizado el pago, puesto que es obligatorio para presentar la solicitud.

 

En caso de que las solicitudes se presenten por los/las aspirantes en formato papel en cualquier oficina de asistencia del Ayuntamiento de Madrid u otra administración, el órgano gestor notificará la necesidad de subsanación de la solicitud, puesto que de no llevarse a cabo la presentación de la solicitud por los medios electrónicos indicados se tendrá por no presentada. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

 

Los/las aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada esta, solo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

 

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