BOAM nº 5994 (07/08/2009)
Ayuntamiento Pleno
1631
Acuerdo de 29 de julio del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza municipal por la que se regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados, y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.- Aprobar la Ordenanza municipal por la que se regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados, y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid, que se acompaña al presente Acuerdo.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este Acuerdo y la Ordenanza que constituye su objeto".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza municipal por la que se regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados, y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Madrid, a 29 de julio de 2009.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO PARA MAYORES Y/O PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA MODALIDAD DE ATENCIÓN PERSONAL Y ATENCIÓN DOMÉSTICA, DE CENTROS DE DÍA, PROPIOS O CONCERTADOS, Y CENTROS RESIDENCIALES, PARA MAYORES, DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Exposición de motivos.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 25.2.k) y 26.1.c) establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y en todo caso ejercerá, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
En términos similares el artículo 31 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, habilita al Ayuntamiento para promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que afecten al interés general de los ciudadanos bien en exclusiva, si no están atribuidas a otra Administración, o bien como complemento de las realizadas por otras Administraciones.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, crea un sistema integrado en el que se prevén dos niveles organizativos, Atención Social Primaria y Atención Social Especializada y reconoce a las Entidades Locales la potestad de desarrollar las funciones correspondientes al primer nivel y la posibilidad de gestionar los equipamientos básicos de atención especializada de titularidad municipal, así como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y solidaridad.
Hasta la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (en adelante Ley 39/2006, de 14 de diciembre), la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impedían o dificultaban el pleno desarrollo integral de los individuos eran atendidas en el marco de la normativa autonómica y local y de los Planes Concertados y Planes de Acción. En la ciudad de Madrid el Ayuntamiento ha venido atendiendo las carencias de las personas, a través, entre otras, de una serie de prestaciones y servicios como son el servicio de Ayuda a Domicilio, de Centros de Día y Residenciales para mayores y Apartamentos para mayores.
La citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, crea un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia cuya novedad principal respecto a la situación anterior es su carácter universal, su configuración como un derecho subjetivo y el establecimiento de un modelo mixto con dos niveles de protección: uno básico de cobertura total por el Estado y otro acordado por el Estado y las CCAA, sistema que garantiza unos mínimos comunes a todos los españoles.
La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia establecidas se realizará de forma progresiva en un periodo de 8 años, desde el 1 de enero de 2007, conforme al calendario que la propia Ley establece en función del grado y nivel de dependencia.
No obstante, existen determinadas personas que sin alcanzar un grado de dependencia de los que la Ley establece, presentan un deterioro físico o psíquico y/o una situación de soledad o aislamiento que origina también la necesidad de ayuda, aunque en menor medida, para realizar actos corrientes o para el desempeño de las denominadas actividades instrumentales de la vida diaria (movilidad externa y tareas domésticas) y otras personas a las que, calificadas como dependientes al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, no les corresponde la efectividad del derecho a las prestaciones y servicios conforme al calendario de implantación previsto en la citada Ley.
Atender estas situaciones descritas es competencia del Ayuntamiento de Madrid, si bien no de forma exclusiva, en virtud de la habilitación que se contiene en el artículo 31 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, de las funciones que en materia de Atención Social Primaria y Atención Especializada atribuye la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de los Servicios Sociales a las Entidades Locales y de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 25.2.k) y 26.1.c) asigna a los municipios.
Tras la entrada en vigor de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que atribuye a las Comunidades Autónomas las competencias directamente relacionadas con el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y la aprobación del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, que regula el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la misma, la Comunidad Autónoma de Madrid ha publicado la Orden 2386/2008 que regula los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del Programa Individual de Atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades.
En este contexto, se hace necesario que el Ayuntamiento de Madrid revise los objetivos a cubrir a través de las prestaciones y servicios recogidos en la presente Ordenanza, establezca los criterios de acceso a los mismos y actualice los métodos de valoración técnica de las situaciones de necesidad o vulnerabilidad que le corresponda atender.