BOAM nº 9039 (21/12/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
3444
Acuerdo de 16 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se fija el porcentaje mínimo de participación para 2022 de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción en la contratación municipal.La Directiva Europea 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, destaca en su exposición de motivos el papel de los talleres protegidos y de las empresas sociales como elemento clave para garantizar la igualdad de oportunidades a través de la integración social, invitando a los Estados miembros a reservarles el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o de determinados lotes de los mismos, o a reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido.
La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, modificó la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determinando que las Entidades Locales fijarían porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción.
En esta misma línea, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en adelante, Ley 9/2017, de 8 de noviembre), regula en su disposición adicional cuarta los contratos reservados, disponiendo que el órgano competente en el ámbito de las Entidades Locales fijará porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/ 2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente normativa legal para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por ciento.
Asimismo, y en concordancia con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, que restringe el ámbito de la reserva a los Centros especiales de empleo de iniciativa social, la disposición final decimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, modifica el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de inclusión social, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, añadiendo un apartado 4 al artículo 43, el cual define a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social.
En cumplimiento de la legislación vigente, el Ayuntamiento de Madrid ha ido fijando los porcentajes mínimos de reserva mediante sucesivos Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de febrero de 2016, de 23 de marzo de 2017, de 1 de marzo de 2018, de 17 de enero de 2019, de 12 de diciembre de 2019 y de 17 de diciembre de 2020.
Así, el porcentaje de reserva ha pasado del 0,50 por ciento en el año 2016, al 0,6 por ciento en 2017, 0,7 por ciento en 2018, 2 por ciento en 2019, 2,5 por ciento en 2020 y finalmente se fijó en un 2,75 por ciento para el año 2021.
El cálculo del porcentaje de reserva para el año 2022 se ha realizado sobre los importes de adjudicación de la anualidad correspondiente al año 2020 del conjunto de contratos de suministros y de servicios con los códigos CPV incluidos en el anexo VI de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Se coincide así con el criterio recogido en el Acuerdo de 17 de enero de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, ya que, con el fin de garantizar una adecuada programación de la actividad contractual, la determinación del porcentaje mínimo de reserva para el próximo año se ha de realizar antes de que finalice la anualidad 2021, por lo que únicamente se pueden tomar como referencia los datos contractuales correspondientes a 2020.
Una vez fijado el porcentaje de reserva mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal aprobará el Plan municipal de reserva de la contratación para el ejercicio correspondiente, incluyendo en él la previsión de los contratos, acuerdos marco o lotes de los mismos que van a ser objeto de reserva.
El porcentaje mínimo de reserva que fija la Junta de Gobierno resulta de obligado cumplimiento para los órganos de contratación, por lo que éstos deberán reservar a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, los contratos o lotes que hayan sido incluidos en el Plan municipal de reserva de la contratación que se apruebe por la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, ajustando su actuación a lo establecido en la Instrucción 1/2019, sobre criterios de actuación para la aplicación de la reserva de contratos prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada mediante Decreto de 31 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1b) y e), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 16 de diciembre de 2021,
ACUERDA
PRIMERO.- Que los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid, así como de sus organismos autónomos y las entidades del sector público municipal, en los términos previstos en el presente acuerdo, reserven el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos o de determinados lotes de los mismos que pretendan celebrar, a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, o la ejecución de una parte de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por ciento.