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BOAM nº 6553 (16/11/2011)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

2268

Resolución de 10 de noviembre de 2011 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras por la que se hace pública la Instrucción 7/2011 relativa a los criterios generales de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural para las órdenes de ejecución de obras de reparación en edificios catalogados.

La Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE) establece en relación a las órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación para los elementos sometidos a algún régimen de protección, en edificios catalogados, que en lo referente a las condiciones de ejecución de las obras se estará a lo dispuesto en el Título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, así como en la legislación específica aplicable (artículos 168 y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad Autónoma de Madrid), debiendo contar con carácter previo a su aprobación con el dictamen de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN).

 

Las Normas Reguladoras de la CPPHAN, aprobadas por Decreto del Alcalde de 5 de marzo de 2007, establecen en su artículo 13 "Otras atribuciones" la competencia de la misma para informar las órdenes de ejecución que por incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación se impongan sobre los edificios que tengan un nivel de protección parcial o superior.

 

La CPPHAN, desde su creación por el Plan General de Madrid de 1997 y desde el establecimiento de sus Normas Reguladoras, ha venido emitiendo numerosos dictámenes en relación con los expedientes de orden de ejecución de obras de reparación, tramitados por las Juntas Municipales de Distrito o por el Servicio de Conservación y Edificación Deficiente del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, relativos a edificios catalogados en sus diferentes niveles de protección, ubicados dentro del ámbito del Área de Planeamiento Específico 00.01 "Casco Histórico", Áreas de Planeamiento Específico de los Cascos Históricos Periféricos, Colonias de Viviendas Unifamiliares y Conjuntos Homogéneos de Bloques en Altura, de los que se han venido extrayendo, por su reiterada interpretación, una serie de criterios generales que se han ido aplicando en todos los casos similares que se sometieron a su consideración.

 

Se trataba, en definitiva, de concretar los criterios de actuación de la Comisión, que las Normas Urbanísticas de Protección del Patrimonio no podían detallar de forma pormenorizada.

 

Estos criterios generales de la CPPHAN se han venido estableciendo, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid, sobre los inmuebles catalogados como Bien de Interés Cultural, en sus diferentes categorías, o sobre los inmuebles que independientemente de su nivel de catalogación, se ubican dentro del ámbito de la Cerca o Arrabal de Felipe II o en el entorno de los monumentos.

 

Los criterios que se han venido aplicando no han tenido un reconocimiento formal por la propia CPPHAN, por lo que se ha considerado conveniente que la Comisión preste su conformidad a los mismos, los cuales se reflejan en el Anexo que se adjunta.

 

El cumplimiento de estos criterios, adoptados como consecuencia de la doctrina consolidada de la CPPHAN, determina la innecesariedad de que aquellas actuaciones que supongan la intervención sobre elementos protegidos sean sometidas a dictamen de la Comisión, por entender que las obras propuestas suponen la recuperación de los elementos protegidos del inmueble.

 

Los criterios generales se establecen por tanto, sin perjuicio de las competencias de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid, que dictaminará las propuestas teniendo en cuenta las características concretas de cada edificio, los valores que motivaron su catalogación y sus elementos de restauración obligatoria, pudiendo darse el caso de que no se obtenga dictamen favorable a pesar de ceñirse a alguna de las condiciones enunciadas anteriormente, lo que será objeto de una motivación lo suficientemente explícita por parte de la Comisión.

 

En las Normas de la CPPHAN se establece asimismo que, para general conocimiento, se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su página web aquellos dictámenes emitidos por la Comisión, de los que se puedan extraer criterios generales de actuación.

 

De esta forma, la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid, en el dictamen emitido en sesión de fecha 28 de octubre de 2011 (Acta 35/2011), ha adoptado el acuerdo de prestar su conformidad a los criterios generales o párrafos de prescripciones a tener en cuenta en las órdenes de ejecución de obras de reparación que se dicten por los diferentes servicios municipales (Juntas de Distrito, Servicio de Conservación y Edificación Deficiente del Área de Urbanismo, etc.), estableciendo que cuando se dé cumplimiento a los mismos, no es necesario someter las órdenes de ejecución a informe de la Comisión de Patrimonio, por lo que deben ser aplicados directamente por los mencionados servicios.

 

En uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 7.1.b) del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 21 de junio de 2011, de Organización, Estructura y Delegación de Competencias en el Área de Gobierno de Urbanismo vengo en aprobar la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO: Que por los servicios técnicos municipales, al dictar las correspondientes órdenes de ejecución de obras, se proceda a aplicar los criterios generales que han sido conformados por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid en su sesión de 28 de octubre de 2011 y que se contienen en el Anexo de la presente instrucción.

 

SEGUNDO: No será necesario someter a informe de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) las órdenes de ejecución relativas a obras de escasa entidad que afecten a la fachada, a la estructura, a la cubierta y a la red de saneamiento de los edificios de protección parcial o superior, en donde se dé cumplimiento a los criterios generales del Anexo de la presente instrucción, por entender que las obras propuestas suponen la recuperación de los elementos protegidos del inmueble.

 

TERCERO: Los servicios técnicos municipales deberán poner en conocimiento del Servicio de Disciplina Urbanística, a efectos de que se adopten las medidas que en Derecho procedan, aquellos supuestos en los que una vez notificada la orden de ejecución se compruebe que las obras en curso de ejecución no se ajustan a los criterios generales que se hayan fijado en la misma.

 

Madrid, a 10 de noviembre de 2011.- El Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, Juan José de Gracia Gonzalo.

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