BOAM nº 6770 (28/09/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1824
Acuerdo de 27 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre derechos y garantías sindicales a la normativa básica estatal.El Plan de Ajuste 2012-2022 aprobado por Acuerdo de 28 de marzo de 2012, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, entre las medidas adoptadas, estableció la siguiente:
"Se reducirá el número de representantes sindicales/unitarios en la cifra que resulte necesaria para acomodarlo al número legalmente establecido y se reducirá en un 50 por ciento el número de liberados "institucionales".
La imposibilidad, ya largamente arrastrada en los últimos años pero contundentemente renovada por virtud del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, tanto de incorporar nuevo personal durante 2012 "salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores", como de contratar personal temporal y nombrar funcionarios interinos "salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables", obligó a que el Plan de Ajuste contuviera medidas encaminadas a la eficiencia en la utilización de nuestros efectivos, posibilitando la máxima disponibilidad de empleados públicos para la efectiva prestación del servicio, habida cuenta de la necesidad de mantener la actividad, sin nuevas incorporaciones, lo que comporta la no cobertura de jubilaciones, excedencias, enfermedades y cualesquiera otras causas generadoras de la ausencia de efectivos reales, como regla general.
Por ello y en base a esta necesidad, se incorporó al Plan de Ajuste el compromiso de reducir el número de delegados sindicales tradicionalmente convenido -con el fin de facilitar y favorecer al máximo las tareas de representación sindical-, por encima de los umbrales legalmente previstos. Asimismo y por la misma justificación, se incorporó al contenido del Plan de Ajuste la suspensión de las previsiones convencionales relativas al número de liberados "institucionales", es decir, del número de empleados públicos convenidos para dedicarse íntegramente a tareas de negociación y, en general, a tareas sustantivas y superiores vinculadas con la acción sindical permanente, reduciendo su número en un cincuenta por ciento.
El Plan de Ajuste significó un esfuerzo para los representantes sindicales de los empleados públicos, en la medida estrictamente indispensable para garantizar el interés público, por las razones expresadas.
En su cumplimiento, el apartado sexto del Acuerdo de 29 de marzo de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adoptan medidas en materia de personal en cumplimiento del Plan de Ajuste 2012-2022, establecía la suspensión de las previsiones convencionales relativas al número de liberados institucionales y determinaba que "con efectos de 1 de junio de 2012, se suspende la vigencia de las escalas sobre determinación del número de empleados públicos susceptibles de ser dispensados de asistencia al trabajo que figuran en los artículos 3.1.b), 4.1.b), 5.1.b), 6.1.a) y 7.1.a), del mencionado Acuerdo de 24 de julio de 2009".
El citado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid añadía en el mismo apartado sexto que "desde el 1 de junio de 2012, los sindicatos de mayor representación, de especial representación entre el personal funcionario, de especial representación entre el personal laboral, así como los sindicatos no especialmente representativos con presencia cualificada en órgano/s de representación unitaria del personal funcionario o laboral, todo ello, conforme a la definición establecida para dichas cualificaciones en el mencionado Acuerdo de 24 de julio de 2009, tendrán derecho, como medida de apoyo a la acción sindical, a la dispensa total de asistencia al trabajo, previa notificación a la Dirección General de Relaciones Laborales, de un número máximo de empleados públicos igual a la mitad, en número entero, del previsto en las escalas cuya vigencia y aplicación se suspende en virtud del presente Acuerdo".
La fecha de efectos de esta previsión fue modificada por la del 1 de septiembre de 2012, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 7 de junio de 2012. Consecuentemente, desde dicha fecha, el número de liberados institucionales se ha reducido a la mitad. En esta materia, el presente Acuerdo mantiene las previsiones sobre el número de liberados a que se ha hecho referencia, si bien, enmarcándolas en los términos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de modo que sean las Mesas de Negociación existentes las que procedan a acordar las liberaciones correspondientes.
Asimismo, en cumplimiento del Plan de Ajuste 2012-2022, el apartado quinto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de marzo de 2012 establecía la suspensión de las previsiones convencionales relativas al número de delegados sindicales y determinaba que "desde el 1 de junio de 2012, la escala de aplicación en todos los supuestos a que se refieren los artículos 3.2.a), 4.2.a) y 5.2.a) del citado Acuerdo de 24 de julio de 2009, será la siguiente establecida legalmente:
De 250 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical".
La fecha de efectos de esta previsión fue modificada por la del 1 de septiembre de 2012, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 7 de junio de 2012. Consecuentemente, desde dicha fecha, la escala legal de número de delgados sindicales ha sido la aplicada en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos, si bien, en los términos fijados por el citado Acuerdo de la Junta de Gobierno, lo que se traduce, a la postre, en una aplicación de la mencionada escala legal, matizada en una doble dirección. Por una parte, por su aplicación con respeto de la estructura del Acuerdo sobre derechos y garantías de los órganos de representación unitaria y de los sindicatos con presencia en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, sus secciones sindicales, sus delegados sindicales y afiliados, aprobado por Acuerdo de 30 julio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, lo que ha comportado determinadas acomodaciones derivadas de la voluntad del mantenimiento de las líneas sustantivas que, en esta cuestión, presidían el citado texto convencional. Por otra parte, no puede obviarse además, que la aplicación de la escala legal sobre número de delegados mantenía la remisión a unos créditos horarios mejorados convencionalmente y, en consecuencia, por encima de los umbrales legales.
Las mencionadas medidas, deben ahora acomodarse, estrictamente y de forma ineludible, a los términos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Su aprobación ha supuesto el establecimiento de una nueva regulación de carácter básico que ha afectado directamente a las condiciones de trabajo y retributivas de los empleados públicos y al régimen de derechos y garantías sindicales. En este último aspecto, su artículo 10 determina:
"Artículo 10. Reducción de créditos y permisos sindicales.