BOAM nº 8739 (30/09/2020)
Agencia Tributaria Madrid
1570
Resolución de 15 de septiembre de 2020 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de delegación de competencias en materia tributaria.La Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, es el ente autónomo de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria. Según el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2008, corresponden a la Agencia Tributaria Madrid, entre otras competencias, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales; la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende; la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios; y la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Madrid.
Según concreta el artículo 15.2.2 de los citados Estatutos en sus distintos apartados corresponden al director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria de Madrid todas las funciones de gestión, liquidación, recaudación y revisión de todos los tributos municipales.
No obstante, para el mejor y más eficiente ejercicio de algunas de estas funciones, resulta aconsejable que ciertas competencias de gestión tributaria se ejerzan por aquellos órganos municipales cuya actividad se halla en íntima conexión con determinados ingresos públicos, concentrando así en dichos órganos las competencias materiales y las relativas a la gestión tributaria vinculadas a aquellas.
La necesidad de una nueva resolución de delegación de competencias de la directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid viene motivada, fundamentalmente, por los cambios operados en la organización municipal, con la adopción del Acuerdo del Alcalde de 15 de junio de 2019 por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como por los distintos Acuerdos adoptados posteriormente por la Junta de Gobierno en relación a la organización y competencias de esas nuevas Áreas.
En consecuencia la presente resolución tiene por objeto delegar determinadas competencias en materia de aplicación de los tributos y de revisión en vía administrativa en los titulares de los órganos superiores y directivos a que se refiere y en los términos que en la misma se establecen.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo de 22 de diciembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (BOCM núm. 311, de 31-12- 2008),
RESUELVO
Primero.- Delegación de competencias en materia tributaria.
Se delega en los órganos superiores y directivos que se citan a continuación, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio, en su caso, de las competencias concurrentes que correspondan a otros órganos municipales, la gestión de los siguientes tributos:
1. En todos los órganos superiores y directivos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Tasa por Prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos respecto de la obtención de copias de documentos de la letra A) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos.
2. Área de Gobierno de Hacienda y Personal:
2.1. Dirección General de Contratación y Servicios:
2.1.1. Tasa por Prestación de Servicios de Retirada, Transporte y Almacenaje en el Almacén de Villa.
2.1.2. Tasas del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
2.2. Dirección General de Planificación de Recursos Humanos:
2.2.1. Tasa por Derechos de Examen respecto de los procesos selectivos de su competencia.
3. Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias:
3.1. Coordinación General de Seguridad y Emergencias:
3.1.1. Tasa por la Prestación de Servicios Docentes en los Cursos de Promoción o Ascenso para funcionarios de los Cuerpos de Policía Local.
3.2. Dirección General de la Policía Municipal:
3.2.1. Tasa por Prestación de Servicios por la Circulación de Vehículos en Régimen de Transporte Especial.
3.2.2. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la expedición de tarjetas de armas y emisión de informes sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
3.2.3. Tasa por Derechos de Examen para participar en los procesos de selección de personal del cuerpo de Policía Municipal.
3.3. Dirección General de Emergencias y Protección Civil:
3.3.1. Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios.
3.3.2. Tasa por Derechos de Examen para participar en los procesos de selección de personal del cuerpo de Bomberos y las categorías propias de SAMUR-Protección Civil.
3.4. Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud:
3.4.1. Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.