BOAM nº 7339 (26/01/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 22 de enero de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se regula la presentación, tramitación y archivo de las facturas electrónicas en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, reguló en su artículo quinto los registros de facturas en las Administraciones locales, como un mecanismo de información periódica. Al objeto de dar cumplimiento a sus previsiones, la Junta de Gobierno, en su sesión de 27 de diciembre de 2012, adoptó un Acuerdo por el que se creaba el Registro Único de Facturas (RUF) y se aprobaban las directrices que regulan su procedimiento de registro y tramitación.
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (en adelante Ley 25/2013), contiene diferentes propuestas de reformas estructurales que tienen por objeto agilizar los procedimientos de pago a los proveedores y dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes.
Así, constituye el objeto de esta Ley (artículo 1) el impulso de la factura electrónica, la regulación de sus procedimientos de tramitación y las actuaciones de su seguimiento por los diferentes órganos competentes determinándose, además, que las entidades locales se encuentran dentro de su ámbito subjetivo (artículo 2).
Por lo que respecta al impulso de la facturación electrónica, en el Capítulo III se regula el uso de la factura electrónica en las Administraciones Públicas, determinándose el derecho de los proveedores que hayan entregado bienes y prestado servicios a la Administración Pública a expedir y presentar factura electrónica, siendo obligatorio su uso y presentación a través del punto general de entrada para aquellas entidades que expresamente se mencionan en su artículo 4. No obstante, la propia normativa permite a cada Administración tomar determinadas decisiones en cuanto la posibilidad de excluir de la obligación de presentar facturas electrónicas o de excluir de la obligación de anotar en el registro contable las facturas en determinados casos.
Asimismo, se ordenan los aspectos relativos al formato que deben tener las facturas electrónicas, al punto general de entrada en el que cada Administración Pública recibirá las facturas electrónicas y los aspectos relativos al archivo y custodia de la información. En su Capítulo IV se contienen los aspectos relativos a la creación del registro contable de facturas, el procedimiento para la tramitación de facturas y las actuaciones del órgano competente en materia de contabilidad.
Por último, cabe señalar que su disposición derogatoria determina expresamente la derogación del citado artículo quinto de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Para dar cumplimiento a las exigencias de la citada Ley 25/2013, y teniendo en cuenta que la facturación electrónica para determinadas entidades es obligatoria desde el 15 de enero de 2015, el Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de 26 de junio de 2014, se adhirió al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe), procediéndose en consecuencia a realizar las adaptaciones de los sistemas informáticos municipales. Se daba así desarrollo a lo acordado sobre este asunto por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión extraordinaria de 12 de junio de 2014.
Por todo ello, resulta imprescindible regular en el ámbito municipal, tanto para el propio Ayuntamiento como para sus Organismos autónomos, los aspectos de las facturas electrónicas emitidas por sus contratistas, relativos a su recepción -a través de FACe-, a su registro contable, a su forma de tramitación y a su archivo y custodia. Asimismo, por razones de eficiencia, se ha considerado oportuno contemplar en este Acuerdo -respecto de las facturas electrónicas- la normativa municipal vigente reguladora del Registro Único de Facturas que se contiene principalmente en el precitado Acuerdo de esta Junta de Gobierno de 27 de diciembre de 2012.
El presente Acuerdo no incluye en su ámbito subjetivo a las empresas municipales de capital íntegramente municipal, por no encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013.
A su vez y conforme con la disposición adicional tercera de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, cuyo desarrollo se contiene en las instrucciones emanadas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del Manual para adhesión (a FACe) de EELL (edición de julio de 2014, versión 1.0.2), todo ello en relación con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Ayuntamiento ha elaborado la relación de las oficinas contables, órganos gestores y unidades tramitadoras basada en el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3) que gestiona la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que va a posibilitar la recepción de las facturas electrónicas y su adecuada tramitación formal y contable. Esta relación ya figura recogida, como anexo, en el Presupuesto General de 2015.
La aprobación de este acuerdo compete a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafos b), e) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que le atribuye las competencias para la adopción de directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos y organismos del Ayuntamiento de Madrid, la gestión en materia de contratos y el desarrollo de la gestión económica municipal.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 22 de enero de 2015,
ACUERDA
PRIMERO.- El presente Acuerdo es de aplicación al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos.
SEGUNDO.- 1.Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos autónomos podrán expedir y remitir facturas electrónicas.
2. No obstante, estarán obligadas a expedir facturas electrónicas y remitirlas al Ayuntamiento de Madrid o a sus Organismos autónomos a través de FACe las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.