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BOAM nº 5806 (15/04/2008)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

1240

Resolución de 3 de abril de 2008 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción para la gestión y tramitación de los expedientes de licencias urbanísticas.

El procedimiento de tramitación de las licencias urbanísticas en el Ayuntamiento de Madrid se encuentra regulado en la actualidad en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004. Dicha Ordenanza adapta al ámbito del Ayuntamiento de Madrid las previsiones sobre el otorgamiento de estas licencias contenidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid incorporando, asimismo, el resto de previsiones en esta materia que se contienen en la legislación sectorial aplicable.

 

La Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas regula los distintos procedimientos de tramitación de las licencias urbanísticas (actuación comunicada, procedimiento simplificado y procedimiento ordinario), si bien la propia complejidad de la legislación urbanística y la legislación sectorial aprobada con posterioridad a la entrada en vigor de aquélla, hacen necesario recurrir con frecuencia a la técnica de la interpretación normativa con el objeto de facilitar la aplicación de dicho cuerpo legal.

 

Con ocasión de la aprobación del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 3 de abril de 2008, por el que se adoptan medidas para la mejora del servicio de concesión de licencias urbanísticas y del servicio de disciplina urbanística, se celebraron diversas reuniones con los distintos servicios municipales responsables de la concesión de las licencias urbanísticas. En tales reuniones, se puso de manifiesto la conveniencia de establecer criterios interpretativos que facilitasen la aplicación de determinados aspectos de la normativa reguladora del procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas.

 

Por tales motivos, mediante el citado Acuerdo se procedió a la adopción de medidas para garantizar la uniformidad en la aplicación normativa, entre las que ha de destacarse la atribución al Coordinador General de Urbanismo de todas las competencias relativas a la interpretación y aplicación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y de la restante normativa urbanística de aplicación en el ámbito territorial de la Ciudad de Madrid.

 

Sin perjuicio de lo previsto en el punto cuarto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de abril de 2008, a través de las presentes Instrucciones se pretende establecer unos criterios generales de tramitación en relación a determinados tipos de trámites comunes a los distintos procedimientos de tramitación de licencias, que contribuyan a facilitar la gestión de los mismos.

 

Dado que las presentes Instrucciones afectan a todos los servicios municipales competentes en la tramitación de licencias urbanísticas, e implican una interpretación vinculante para todos los órganos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid, su aprobación corresponde a la Coordinadora General de Urbanismo del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda en virtud del artículo 6.1d) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, conforme al cual

 

DISPONGO

 

En la gestión de los procedimientos administrativos de tramitación de licencias urbanísticas en el Ayuntamiento de Madrid se seguirán las siguientes Instrucciones:

 

1. Reglas generales.

 

1.1. Los procedimientos de tramitación de licencias urbanísticas se impulsarán de oficio en todos sus trámites, acordándose en un solo acto todos aquellos que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sean de obligado cumplimiento sucesivo.

 

1.2. Aquellas actuaciones que requieran, además de una licencia urbanística, la concesión de otras autorizaciones u otro tipo de licencias municipales que se encuentren vinculadas a aquélla y cuya concesión esté atribuida al mismo órgano, se tramitarán conjuntamente en un único procedimiento. La documentación adjunta a la solicitud incluirá la requerida para las licencias o autorizaciones específicas.

 

1.3. En ningún caso se realizarán procedimientos de control ambiental, solicitud de informes o requerimientos de subsanación de deficiencias respecto de actividades que sean inviables urbanísticamente. En tales casos, se procederá a la denegación expresa y directa de la licencia urbanística sin realizar otras actuaciones.

 

1.4. Todas las notificaciones que hayan de practicarse en los procedimientos de tramitación de licencias urbanísticas se realizarán a través del servicio de Correos utilizando el sistema de acuse de recibo con doble intento, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.3 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 3 de abril de 2008, por el que se adoptan medidas para la mejora del servicio de concesión de licencias urbanísticas y del servicio de disciplina urbanística.

 

2. Inicio del procedimiento.

 

2.1. Todos los expedientes de solicitud de licencia urbanística tendrán asignado un número en el Registro de entrada. No se tramitará ningún expediente sin que previamente haya sido dado de alta en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

 

2.2. El personal de los registros asignará a todas las solicitudes de licencia urbanística una anotación del tema 025-Urbanismo Licencias Solicitudes. En esta anotación se incluirán las solicitudes de:

a) Licencias urbanísticas (actuación comunicada, procedimiento simplificado, procedimiento ordinario).

b) Cambio de titularidad de licencia urbanística.

 

2.3. Todas las anotaciones del tema 025 tendrán asignada una dependencia de destino (Negociado de Licencias en el supuesto de los Distritos y el Departamento de licencias correspondiente en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda).

 

2.4. Cuando se aporte documentación relativa a un expediente ya iniciado, el personal de registro asignará a estas entradas una anotación del tema 030-Urbanismo Resto.

 

2.5. Una vez dado de alta el expediente, se procederá al examen de la solicitud y documentación en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de su entrada en el registro del órgano competente para resolver, artículos 41.3 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas y 9 de la Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades de 27 de enero de 2005. Dicho examen comprobará que se ha aportado la memoria ambiental, cuando su presentación sea legalmente exigible.

 

2.6. Tras la comprobación de la solicitud y documentación presentada se procederá de la siguiente manera:

a) Si la solicitud y la documentación adjunta están completas, de acuerdo con la normativa vigente, se iniciará la tramitación. A estos efectos, para el cómputo de los plazos de resolución, se tomará como fecha de inicio del procedimiento la de entrada de la documentación en el registro del órgano competente para resolver.

b) Si la solicitud no reúne los requisitos legalmente exigibles o si la documentación adjunta estuviera incompleta, los servicios del órgano competente para la concesión de la licencia urbanística realizarán un único requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud, otorgando un plazo de 10 días al solicitante para que subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

 

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