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BOAM nº 7645 (22/04/2016)
Alcaldía

846

Decreto de 19 de abril de 2016 de la Alcaldesa por el que se aprueban los modelos de Decreto para la creación de órganos colegiados.

El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (ROGA), regula en el título VI los aspectos relativos a los órganos colegiados, estableciendo el artículo 76 los requisitos para su creación, modificación y supresión.

 

En virtud de lo establecido en el citado precepto, pueden distinguirse tres tipos de órganos: órganos colegiados creados mediante decreto de la Alcaldía con funciones decisorias; órganos colegiados creados mediante decreto de la Alcaldía con funciones de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de varias Áreas, Distritos u Organismos Autónomos; y órganos creados por Concejales o Concejalas de Áreas de Gobierno o de Distrito o por el Consejo Rector de los Organismos Autónomos cuyas funciones se concreten en el seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de aquellos.

 

En desarrollo de lo dispuesto en el ROGA, la Administración municipal ha procedido a la creación de un elevado número de órganos colegiados que, si bien se ajustan a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a las prescripciones establecidas en el propio reglamento municipal, carecen de una sistemática común que permita dotarlos de una cierta homogeneidad en el momento de su creación o modificación.

 

El Ayuntamiento de Madrid cuenta desde el pasado 27 de noviembre de 2015 con el Comité de Mejora de la Regulación Municipal, como órgano colegiado con funciones de impulso, asesoramiento, seguimiento, coordinación y control para la mejora de la normativa municipal en los ámbitos de simplificación normativa, reducción de cargas administrativas, racionalización de procedimientos, eliminación de limitaciones al principio de unidad de mercado, mejora del proceso de elaboración de las normas municipales e implantación de la evaluación normativa en el Ayuntamiento de Madrid.

 

En el seno de este Comité se puso de manifiesto la necesidad de racionalizar el contenido de los decretos de creación y funcionamiento de los órganos colegiados, con el objeto de evitar regulaciones dispares para un mismo tipo de órgano, proponiéndose la elaboración de dos modelos de Decreto de creación para cada una de las tipologías previstas en el ROGA. Estos modelos fueron aprobados por el Comité en la reunión celebrada el 16 de febrero de 2016.

 

Asimismo, se analizaron los órganos colegiados existentes en la actualidad, con objeto de decidir si su existencia es actualmente necesaria y útil para, en caso contrario, proceder a su extinción.

 

En consecuencia, el presente Decreto tiene por objeto aprobar los modelos de Decreto para la creación de órganos colegiados en desarrollo del artículo 76 ROGA, iniciar el correspondiente proceso de adaptación de los órganos colegiados cuya permanencia en la estructura se estima conveniente, así como suprimir los que se consideran innecesarios.

 

El presente Decreto no resulta de aplicación a los órganos colegiados cuya creación viene prevista en una disposición adoptada por otra Administración Pública o en un convenio, sino solo a aquellos que se crean por iniciativa municipal y en los que la incorporación de representantes de otras Administraciones Públicas o de organizaciones de carácter social es voluntaria.

 

En virtud de lo dispuesto en los artículos 14.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, que atribuye a la Alcaldía la creación de órganos colegiados y a propuesta de la titular de la Gerencia de la Ciudad,

 

DISPONGO

 

1º. Aprobación de los modelos de Decreto.

 

Aprobar los modelos de Decreto de creación de órganos colegiados que se adjuntan como anexos.

 

2º. Ámbito de aplicación de los modelos.

 

Los modelos serán de aplicación general y obligatoria para la creación de los órganos colegiados previstos en el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, de conformidad con la siguiente clasificación:

 

1º. Órganos colegiados con capacidad decisoria, previstos en el artículo 76.1 ROGA (Anexo II).

 

2º. Órganos colegiados con funciones de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de varias Áreas o Distritos previstos en el artículo 76.2 ROGA (Anexo III).

 

3º. Órganos colegiados cuyas funciones de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control se proyecten sobre un Área de Gobierno o un solo Distrito previstos en el artículo 76.4 ROGA (Anexo III).

 

3º. Informe preceptivo.

 

De conformidad con lo previsto en el apartado 7.1.1 e) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, corresponde a la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación emitir informe en materia organizativa y competencial respecto de los decretos de creación y modificación de órganos colegiados.

 

En aquellos casos en los que por la especialidad del órgano colegiado a crear resultase necesario introducir variaciones en el contenido del modelo aplicable para un concreto órgano colegiado, éstas deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación.

 

4º. Plazo de adaptación.

 

En el plazo de seis meses deberán adaptarse los decretos de creación y funcionamiento de los órganos colegiados que se relacionan en el Anexo I.

 

5º. Decretos precedentes.

 

Quedan sin efecto los siguientes Decretos de creación de órganos colegiados:

 

- Decreto del Alcalde de 24 de junio de 2004 por el se crea la Comisión de Trabajo de Venta Ambulante Ilegal (BOAM 15.07.2004).

 

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