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BOAM nº 6033 (01/10/2009)
Área de Gobierno de Medio Ambiente

1896

Resolución de 25 de septiembre de 2009 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente por la que se da publicidad al Protocolo General entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Ayuntamiento de Madrid, por el que se fija el Marco General de Colaboración en el ámbito del saneamiento y la depuración: Ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas, Saneamiento y Depuración 2007-2015.

Al haberse suscrito el 21 de septiembre de 2009 el Protocolo General por el que fija el Marco General de Colaboración en el ámbito del saneamiento y la depuración: Ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas, Saneamiento y Depuración 2007-2015, por la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Alcalde de Madrid, y conforme dispone el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el texto del mismo, que figura a continuación como Anexo a esta Resolución.

 

Lo que se hace público para su general conocimiento.

 

Madrid, a 25 de septiembre de 2009.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Adoración Muñoz Merchante.

 

ANEXO

 

PROTOCOLO GENERAL ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO

AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID,

POR EL QUE SE FIJA EL MARCO GENERAL DE COLABORACIÓN

EN EL ÁMBITO DEL SANEAMIENTO Y LA DEPURACIÓN

 

EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE CALIDAD DE LAS AGUAS:

SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN 2007-2015

 

En Madrid, a 21 de septiembre de 2009,

 

REUNIDOS

 

De una parte, Doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, nombrada mediante Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado y facultada para la suscripción del presente Protocolo General de Colaboración, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

De otra parte, Don Alberto Ruiz Gallardón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid, nombrado para este cargo por el Acuerdo de la sesión constitutiva de la Corporación Municipal celebrada el 16 de junio de 2007 (BOAM nº 5.761), en representación del Ayuntamiento, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 14.2 y 3.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

ANTECEDENTES

 

I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

 

II. La Constitución, en su artículo 149.1.23, atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, así como la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, 149.1.22, y en materia de obras públicas de interés general, 149.1.24.

 

III. El artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, preceptúa que son competencia de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general, pudiendo ser realizadas directamente por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o a través de las Confederaciones Hidrográficas, pudiendo gestionar la construcción y explotación de las obras las Corporaciones Locales en virtud de convenio específico o encomienda de gestión.

 

Habilita el artículo 124.4 para la celebración de convenios entre la Administración General del Estado, Confederaciones Hidrográficas, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, con el objeto de realizar y financiar las obras hidráulicas de su competencia.

 

IV. El Ayuntamiento de Madrid actúa de acuerdo con las competencias que en materia de saneamiento y depuración tiene en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según lo indicado en su artículo 25.2.l).

 

V. Con ocasión de la puesta en marcha del Primer Plan Nacional de Saneamiento y Depuración 1995-2005, el entonces Ministerio de Medio Ambiente, firmó convenios bilaterales de colaboración con las distintas Comunidades Autónomas encuadradas en el mencionado Plan. Se preveía una aportación de la Administración General del Estado del 25% de toda la inversión prevista en cada Comunidad Autónoma. En concreto, dentro de las actuaciones comprendidas dentro del Plan se encontraba la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de la Gavia, declarándose de Interés General por la Ley 22/1997, de 8 de julio, por la que se aprueban y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas. Dicha instalación fue entregada al Ayuntamiento de Madrid el 8 de febrero de 2007.

 

A pesar del importante avance que en materia de saneamiento y depuración supuso el primer Plan, el balance en la fecha de finalización del mismo, 31 de diciembre de 2005, no resultó del todo satisfactorio por estar aún pendientes de realización actuaciones y objetivos planificados y no realizados. A ello se añade la evolución poblacional que lleva inherente nuevos y más intensivos usos del suelo y de los recursos hídricos. En este orden de cosas se añade la paulatina transposición al ordenamiento jurídico español de los objetivos de la Directiva Marco del Agua, 2000/60/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, que en síntesis se concreta en el mantenimiento y mejora de la calidad del medio acuático, con medidas de control de las captaciones y vertidos alcanzando el buen estado de todas las masas de agua en el año 2015.

 

VI. El nuevo Plan pretende dar respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por el anterior como a las nuevas necesidades planteadas. Forma parte de un conjunto de medidas que persiguen el definitivo cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativa al Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas y de la Directiva antes aludida 2000/60/CEE.

 

VII. La Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Madrid, han colaborado desde antiguo en la realización y conservación de infraestructuras hidráulicas gracias a la firma de diferentes instrumentos entre los que cabe citar:

 

- El "Convenio de Cooperación entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Ayuntamiento de Madrid", firmado el 21 de marzo de 1986.

 

- El "Protocolo General para el establecimiento del marco de cooperación entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Madrid", firmado el 29 de septiembre de 2005.

 

CLÁUSULAS

 

1.- OBJETO DEL PROTOCOLO.

 

Es objeto del presente Protocolo fijar el esquema básico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Ayuntamiento de Madrid para las actuaciones que constituyen el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015. Las actuaciones correspondientes se recogen en los Anexos I y II de este Protocolo.

 

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