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BOAM nº 5888 (27/01/2009)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 4 de diciembre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas del Ayuntamiento de Madrid.

En las sociedades actuales, las iniciativas tendentes a reforzar la cultura de servicio público en las Administraciones públicas inciden directamente en la legitimación institucional del sector público ante los ciudadanos.

 

Estas iniciativas repercuten, igualmente, en otros aspectos de especial importancia para la propia Administración como es, entre otros, la mejora de la imagen social de los profesionales del sector público ante sus conciudadanos. En último extremo, la determinación concreta de principios y pautas de comportamiento éticos constituyen un elemento de especial importancia para orientar la actuación administrativa dentro del marco de un Estado de Derecho.

 

Ahora bien, el establecimiento de un código de conducta no es suficiente para conseguir una mejora cualitativa en la cultura organizativa y en el comportamiento ético de los agentes públicos. Se hace necesario disponer de un entorno específico donde los valores y principios éticos se puedan desarrollar de forma práctica y tangible.

 

Por ello, es preciso acompañar a dichos valores y principios de herramientas e instrumentos de ética pública que clarifiquen las relaciones entre los profesionales del sector público y el sector privado, la concreción de mecanismos de refuerzo de la transparencia en la actuación administrativa y sistemas de control y evaluación que permitan que las relaciones e intercambios entre la Administración, los ciudadanos y las empresas estén asentadas en el principio de confianza mutua.

 

En el ámbito del derecho positivo, mediante Orden APU/516/2005, de 3 de marzo (BOE 7 de marzo de 2005), se dispuso la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.

 

El citado Código de Buen Gobierno resulta aplicable a los titulares de órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid en virtud del Acuerdo de adhesión aprobado por el Pleno el 31 de enero de 2006.

 

En la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se dispone, por primera vez con carácter normativo, una regulación general de los deberes básicos de los empleados públicos, fundamentada en principios éticos y reglas de comportamiento, que constituye un auténtico Código de Conducta de los empleados públicos.

 

Esta regulación general supone un avance decidido hacia el establecimiento de una verdadera infraestructura ética en las Administraciones públicas.

 

Enmarcados en esta línea de actuación, los Acuerdos de 3 de abril y de 26 de junio de 2008, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, aprobaron la implantación de determinadas medidas para mejorar la eficacia y transparencia del servicio de concesión de licencias urbanísticas, al tiempo que el Acuerdo de 26 de junio encomendaba al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la elaboración de un Código de Buenas Prácticas Administrativas, al entender que podía ser de utilidad al conjunto de actividades y servicios que presta el Ayuntamiento de Madrid, motivo por el cual se acordó elaborar un código de carácter general.

 

De esta manera, uno de los objetivos principales del presente Código es el de servir de instrumento aglutinador de los preceptos normativos que sobre las buenas prácticas administrativas se encuentran recogidos y regulados en la muy diversa normativa existente sobre la materia, con el objeto de lograr una referencia clara y sistemática de los principios, criterios e instrumentos que deben integrar un Código de Buenas Prácticas Administrativas.

 

Así, en el capítulo II se recogen una serie de principios de actuación y buenas prácticas administrativas cuyo objetivo último es incrementar los niveles de transparencia en la gestión. Sobre la base de la regulación sectorial de cada materia, se añaden interpretaciones o se introducen criterios que permiten establecer pautas de actuación prácticas para la gestión, con el propósito de facilitar el cumplimiento del objetivo ya expresado, haciendo énfasis en determinados procedimientos que tienen carácter horizontal y que cobran una nueva dimensión tras las modificaciones normativas introducidas en materia de administración electrónica.

 

De otro lado, por lo que se refiere a los principios éticos y de conducta relacionados en el capítulo III se hace, por una parte, un recordatorio de la regulación que sobre esta materia realiza el Estatuto Básico del Empleado Público, incorporándola expresamente en una norma del Ayuntamiento de Madrid y, por otra, se extiende su aplicación a todos los entes que conforman el sector público del Ayuntamiento de Madrid, conforme a las reglas establecidas en el capítulo I relativas al ámbito de aplicación del Código.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 4 de diciembre de 2008,

 

ACUERDA

 

Aprobar el Código de Buenas Prácticas Administrativas del Ayuntamiento de Madrid, que figura como Anexo del presente Acuerdo.

 

ANEXO

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

 

Artículo 1. Objeto.

 

El Código de Buenas Prácticas Administrativas (en lo sucesivo, "Código") tiene por objeto definir los principios, criterios e instrumentos que permitan incrementar los niveles de transparencia en la gestión pública, el comportamiento ético de los servidores públicos y mejorar las relaciones de confianza entre el Ayuntamiento de Madrid y los ciudadanos.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

 

1. Este Código será de aplicación:

 

a) A la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) A los Organismos públicos del Ayuntamiento de Madrid.

 

c) A las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos públicos cuyo capital social sea íntegramente municipal.

 

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de general aplicación, el Ayuntamiento de Madrid adoptará las medidas oportunas para que las entidades no pertenecientes a su sector público que gestionen servicios de titularidad del Ayuntamiento sometan su actuación a los principios recogidos en este Código, en aquello que les resulte de aplicación.

 

3. A los efectos de este Acuerdo, se entenderá por "Ayuntamiento de Madrid" o por "Ayuntamiento", los entes, organismos y entidades mencionados en el apartado 1 de este artículo.

 

CAPÍTULO II

Principios de actuación y buenas prácticas administrativas

 

SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS JURÍDICOS GENERALES

 

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