BOAM nº 5747 (15/03/2007)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
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Decreto de 1 de marzo de 2007, del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se dictan instrucciones para la ejecución presupuestaria, en el Ayuntamiento de Madrid, de gastos de inversión relativos a inmuebles e inversiones destinadas al uso general imputables al capítulo 6.Con la puesta en marcha de la nueva aplicación informática de Gestión Patrimonial, se permitirá la gestión del Patrimonio del Ayuntamiento, tanto desde un punto de vista jurídico como contable, contribuyendo a la optimización de la gestión de los bienes de distinta naturaleza, muebles, inmuebles, semovientes, vehículos, etc., y derechos que conforman el patrimonio del Ayuntamiento de Madrid. Dicha aplicación facilitará también la actualización del Inventario Municipal.
Según lo establecido en el Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28 de marzo de 2006, el Inventario General del Ayuntamiento de Madrid está integrado por:
- Inventario del Ayuntamiento de Madrid
- Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo
- Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes
- Inventarios de los Organismos Públicos
La nueva aplicación de Gestión Patrimonial forma parte del Sistema Integrado de Gestión Económico-Financiera y de Recursos Humanos implantada sobre SAP R/3 en los dos últimos años en el Ayuntamiento de Madrid, cubriendo esta funcionalidad a través del Módulo de Activos Fijos, que está integrado con la Contabilidad municipal.
Uno de los aspectos básicos de este Módulo es la identificación e individualización de cada uno de los bienes que conforman el inventario municipal, lo que se realiza a través de un código de "activo fijo" (unidad elemental de identificación de un bien o derecho), que asocia el bien a una serie de datos maestros y de gestión en función de su tipología. El sistema facilitará el mantenimiento de estos datos maestros y la imputación contable de las operaciones realizadas sobre cada clase de activo según los criterios establecidos.
El mantenimiento de los datos de los activos será realizado, en los diferentes epígrafes, por las unidades responsables de la gestión del inventario según sus competencias.
Por otra parte, el artículo 10 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid determina la obligación de coordinación del Inventario General con la contabilidad municipal, detallando de forma individualizada los distintos elementos que forman el inmovilizado, siendo necesaria la conexión de la gestión presupuestaria que afecta a los bienes con su gestión patrimonial ordinaria y su posterior repercusión en contabilidad a efectos de determinar su valoración, amortización, etc.
Dicha correspondencia requiere, en el caso de los bienes inmuebles e inversiones destinadas al uso general, la actuación conjunta tanto de las unidades responsables del inventario, como de los gestores del presupuesto por lo que se refiere a los gastos de capítulo 6 "inversiones reales".
Estas actuaciones, en un principio, se circunscriben al Inventario del Ayuntamiento de Madrid, al Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y al Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, no siendo de aplicación, en estos momentos, a los Inventarios de los Organismos Públicos.
Por todo lo anteriormente expuesto,
DISPONGO
Primero. Aprobar las instrucciones, que a continuación se especifican, para la ejecución presupuestaria, en el Ayuntamiento de Madrid, de gastos relativos a inmuebles e inversiones destinadas al uso general imputables al capítulo 6.
1. En la tramitación de los documentos contables de reconocimiento de obligaciones del capítulo 6 del presupuesto de gastos en el Sistema Integrado de Gestión Económico-Financiera, se introducirá con carácter obligatorio el código de identificación del activo fijo.
2. Cuando se prevea realizar un gasto imputable al capítulo 6 del Presupuesto de Gastos, por parte de los gestores, se procederá de la siguiente forma:
a) En el caso de que el activo fijo exista deberá incluirse su correspondiente código de identificación en el momento de elaborar el documento de Reconocimiento de la Obligación (documentos contables "O" o "ADO").
b) Si el activo fijo no existiese, deberá solicitarse su alta en el momento de la elaboración del documento de Disposición o Compromiso de Gasto (documentos contables "D" o "AD") y, en todo caso, con anterioridad a la fiscalización del expediente, de forma que en el momento de reconocer la obligación sea posible identificar el bien conforme se ha indicado en la letra anterior.
3. La solicitud de alta de activo fijo se realizará, según el modelo de documento normalizado, tramitado electrónicamente, que se adjunta como anexo de las presentes instrucciones, en función de la inversión que se pretende realizar, a las siguientes unidades:
a) Dirección General de Patrimonio del Área de Hacienda y Administración Pública, para gastos de inversión efectuados por: compra o adaptación de solares y/o edificios, obra nueva sobre terrenos municipales (incluidos, en su caso, los correspondientes contratos de asistencia técnica) obras de mejora sobre edificios existentes e instalaciones complejas especializadas.
b) Secretaría General Técnica del Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras para inversiones que vayan a formar parte del Inventario del Patrimonio Municipal de Suelo o se destinen al uso general pero se tramiten desde el Area de Urbanismo.
La unidad competente, basándose en la solicitud, dará de alta el activo fijo y le asignará un código, en el plazo máximo de 10 días.
Segundo. Las presentes Instrucciones surtirán efectos desde el día de la firma del presente Decreto, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 1 de marzo de 2007.-El Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.