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BOAM nº 8687 (20/07/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1187

Acuerdo de 16 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican en materia de fe pública los Acuerdos de 27 de junio de 2019, de 4 de julio de 2019, de 11 de julio de 2019, de 25 de julio de 2019, de 31 de julio de 2019, y de 5 de septiembre de 2019, de organización y competencias y el Acuerdo de 25 de junio de 2020 por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa y Administrativa del Ayuntamiento de Madrid.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM) asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante acuerdos de la Junta de Gobierno de 27 de junio de 2019, de 4 de julio de 2019, de 11 de julio de 2019, de 25 de julio de 2019, de 31 de julio de 2019, y de 5 de septiembre de 2019, se estableció la organización y competencias de las distintas áreas de gobierno y distritos que conforman la estructura de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como de la Coordinación General de la Alcaldía y la Presidencia del Pleno.

 

Dichos acuerdos tienen por objeto, por una parte, establecer la organización municipal y delegar competencias en sus distintos órganos y, por otra parte, determinar los titulares de los órganos directivos y el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Madrid que ejercerían las funciones de fe pública, conforme a lo previsto en el artículo 55 LCREM.

 

Con fecha 23 de junio de 2020, la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias (núms. 863/2020 y 869/2020) en las que se fija como doctrina legal que el artículo 55 LCREM fue derogado tácitamente por la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquellos, ejecutando el fallo de ambas sentencias y ajustándose a la doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo, eliminándose así, de los acuerdos de organización y competencias, todas las previsiones que en materia de fe pública fueron adoptadas por la Junta de Gobierno al amparo del artículo 55 LCREM.

 

Finalmente, se modifica el Acuerdo de 25 de junio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa y Administrativa del Ayuntamiento de Madrid, con el fin de eliminar las referencias que se realizan en materia de fe pública al determinar el contenido y ordenación interna que deben incluirse en los acuerdos de organización y competencias.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias; de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte; del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo; del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano; de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal; del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social; de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; y de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Vicealcaldesa y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de julio de 2020,

 

ACUERDA

 

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el apartado 4.º, se suprime el punto 11.1, que queda sin contenido.

Dos.- En el apartado 5.º, se suprime el punto 5.1, que queda sin contenido.

Tres.- El apartado 5.º bis queda redactado en los siguientes términos:

 

"5.º bis.- Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

1. Competencias específicas.

1.1. Junta de Gobierno.

a) Ejercer las funciones correspondientes al órgano de apoyo a la Junta de Gobierno y al Concejal-Secretario, en particular:

1.º La asistencia al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno.

2.º La remisión de convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno.

3.º El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de la reuniones y expedientes de la Junta de Gobierno.

4.º Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.

b) Prestar asistencia al Presidente de la Comisión Preparatoria en la preparación de las reuniones de dicho órgano y asistir a sus reuniones, pudiendo recabar a estos efectos de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

 

1.2. Fe pública, convenios, decretos y resoluciones.

 

a) Corresponde al Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno el desarrollo de las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, salvo aquellas que estén atribuidas al Secretario General del Pleno, al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno y al Secretario del Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales, conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Estas funciones podrán delegarse en otros funcionarios del Ayuntamiento.

Asimismo, le corresponde la secretaría de los consejos rectores de los organismos autónomos.

b) Remitir a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid, previo requerimiento, de copia o, en su caso, extracto, de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los actos y acuerdos de los distintos órganos colegiados y unipersonales municipales, sin perjuicio de las competencias del Secretario General del Pleno y de las atribuidas a otros órganos.

c) Gestionar el Registro de Convenios, así como remitir al Tribunal de Cuentas o, en su caso, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, los convenios cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros, así como la relación de convenios suscritos anualmente, sin perjuicio de las competencias del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

d) Llevar el Registro de Decretos y Resoluciones.

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