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BOAM nº 9659 (24/06/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2159

Acuerdo de 20 de junio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los acuerdos de 29 de junio de 2023 de organización y competencias de las Áreas de Gobierno, de los Distritos y de la Coordinación General de Alcaldía.

Mediante Acuerdo de 28 de noviembre de 2023 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid se ha aprobado la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), con la finalidad, entre otros objetivos, de reconfigurar el sistema de la planificación estratégica de subvenciones, en aras de mejorar su transparencia, seguimiento y evaluación, así como de reforzar la utilización de los principios generales de publicidad y concurrencia en la concesión de subvenciones municipales.

 

En concreto, el nuevo modelo de planificación estratégica de subvenciones consiste en la aprobación por parte de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de un plan estratégico de subvenciones único para todo el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos por un período de cuatro años, configurado en función de las políticas públicas municipales, y no en base a su estructura orgánica, evitando así la actual situación de dispersión materializada en diversos planes estratégicos con distintos períodos de vigencia.

 

Por su parte, el Acuerdo de 1 de febrero de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece el sistema de autorización para la concesión directa de subvenciones por razones excepcionales que dificulten su convocatoria pública, implica la reserva a la Junta de Gobierno de la autorización de este tipo de concesiones directas, debiendo reflejarse convenientemente en los diferentes acuerdos de organización y competencias.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente los acuerdos de 29 junio de 2023 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias de las áreas de gobierno, de los distritos y de la Coordinación General de la Alcaldía, para adaptar las competencias municipales a la reciente modificación de la OBRGS, llevada a cabo por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, así como al nuevo sistema de autorización previa a la concesión de subvenciones directas aprobado por el citado Acuerdo de 1 de febrero de 2024 de la Junta de Gobierno.

 

Así, por una parte, se suprime la competencia de los titulares de las áreas de gobierno y de la Coordinación General de la Alcaldía relativa a la aprobación de sus respectivos planes estratégicos de subvenciones.

 

Por otra parte, se modifican parcialmente los referidos acuerdos de organización y competencias para incluir, entre las competencias reservadas a la Junta de Gobierno, la de autorización previa a la concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

 

Asimismo, y como consecuencia de la referida modificación de la OBRGS llevada a cabo por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, se modifican las competencias del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como las de los titulares de la Coordinación General de Contratación y Política Financiera y de la Dirección General de Contratación y Servicios.

 

En particular, se incluye la competencia del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda relativa a elevar a la Junta de Gobierno la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de su actualización y modificación, así como de los informes anuales de su seguimiento y evaluación.

 

Finalmente, en el ámbito de las competencias relativas al análisis económico-financiero de la contratación pública que le corresponden a la Dirección General de Contratación y Servicios, se incluye la de informar, con carácter preceptivo las reclamaciones realizadas en vía administrativa que afecten a los aspectos económico-financieros de los contratos o negocios jurídicos que haya informado previamente.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, del titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, del titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda y de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de junio de 2024,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el apartado 3.º, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial".

 

Dos.- En el apartado 19.º, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"3.6. Subvenciones.

 

La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

 

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa".

 

SEGUNDO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, en los términos que se indican a continuación:

 

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