BOAM nº 8638 (13/05/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
663
Instrucción de 7 de mayo de 2020 de la Coordinación General de Presupuestos y Recursos Humanos por la que se establece el funcionamiento telemático de las Comisiones de Valoración en los Concursos de Méritos para la provisión de puestos de trabajo.La entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, impulsó la utilización de medios electrónicos, con carácter general, en la actividad administrativa
Con esa finalidad, la citada ley, en su artículo 17, regula la posibilidad del uso de medios electrónicos en el funcionamiento de los órganos colegiados, señalando que "Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario."
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga la potestad de autoorganización a las entidades locales, lo que permite que el Ayuntamiento de Madrid, en el marco de la legislación básica estatal, implante la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa de sus órganos colegiados posibilitando su funcionamiento de forma no presencial.
Los medios electrónicos y el funcionamiento a distancia pueden resultar especialmente útiles en el desarrollo de la actividad de órganos colegiados como las Comisiones de Valoración de los Concursos Méritos puesto que sus miembros prestan servicios en órganos administrativos diferentes con sedes en ubicaciones distantes entre sí. Dichos medios resultan aún más útiles en situaciones extraordinarias, como las actuales, en las que por la situación de emergencia sanitaria derivada del COVID-19, con carácter general, una gran parte de la organización administrativa está desarrollando su actividad de manera no presencial.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario establecer el funcionamiento telemático de las comisiones de valoración que permitan, con carácter general, agilizar los procedimientos de provisión y, en la situación actual, continuar con la tramitación de los concursos de méritos mientras se mantenga la forma de trabajo no presencial en el Ayuntamiento de Madrid, garantizando la salud de la personas.
El funcionamiento telemático de las Comisiones de Valoración se desarrollará con el soporte tecnológico proporcionado por Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM), a través de la aplicación Microsoft Teams o cualquier otra que pudiera determinarse por el Ayuntamiento de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado 5º.1.14. del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal,
RESUELVO
PRIMERO.- Objeto.
Esta Instrucción tiene por objeto establecer el funcionamiento telemático de las Comisiones de Valoración en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
SEGUNDO. Requerimientos técnicos.
Todos los miembros de las Comisiones de Valoración tendrán asignada una cuenta municipal en la aplicación informática Microsoft Teams, o la que en cada momento pueda determinar IAM, la cual estará instalada en el equipo informático de su puesto de trabajo.
Asimismo, con la misma cuenta municipal, los miembros de las Comisiones de Valoración podrán instalar dicha aplicación en otros dispositivos personales o corporativos como ordenadores portátiles, tabletas o teléfonos móviles.
TERCERO. Funcionamiento telemático de las Comisiones de Valoración.
1.- Las reuniones de las Comisiones de Valoración se desarrollarán telemáticamente en la sede del centro directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo, a la que acudirán presencialmente, únicamente, quien actúe como presidente y como secretario, así como el personal de apoyo del órgano competente en materia de provisión de puestos de trabajo. El resto de miembros de la Comisión de Valoración podrá participar en sus sesiones a distancia a través de medios telemáticos.
En aquellos supuestos en los que el funcionamiento de la actividad del Ayuntamiento de Madrid se esté desarrollando mayoritariamente de manera no presencial, o por cualquier otra circunstancia que así lo justifique, las sesiones de las Comisiones de Valoración podrán desarrollarse sin la presencia física de ninguno de sus miembros en la sede del Ayuntamiento, actuando todos ellos de manera telemática.
2.- El Secretario de la Comisión de Valoración para convocar la reunión, el día de la sesión, añadirá a los participantes que deberán pulsar el icono de la cámara para comenzar la videoconferencia.
La reunión de la Comisión de Valoración también podrá convocarse por correo electrónico. En ese caso, el Secretario organizará una videoconferencia de forma planificada, fijando un día y hora concreta y los participantes que asistirán a la reunión. La reunión se comunicará a los participantes a través del calendario de su correo electrónico mediante la opción de Calendario, donde aparecerá el botón "Nueva reunión de Teams". Cada participante deberá pulsar sobre él, y aparecerá una ventana para crear la reunión de Teams que incluye el enlace a través del que unirse a la reunión "Unirse a reunión de Microsoft Teams".
3.- La documentación necesaria para la celebración de las reuniones se enviará por correo electrónico que incluirá, al menos, la resolución de la convocatoria y sus anexos, las fichas individuales de cada participante, los listados de cursos agrupados de todos los participantes, los informes de funciones, las memorias, si así lo requiere la propia convocatoria y aquellos documentos que se consideren necesarios para el funcionamiento de la sesión.
4.- El Secretario tomará nota de los criterios y acuerdos adoptados y de las puntuaciones e incidencias de las sesiones con el apoyo de personal del Departamento de Gestión de Concursos de Méritos.
Finalizada la sesión, el Secretario elaborará el borrador de acta y la remitirá al Presidente para su visto bueno, quien podrá mostrar su conformidad o los reparos que considere oportunos. Por último, una vez fijado de conformidad su contenido, el acta será firmada.
5.- En aquellos concursos específicos de méritos que incluyan una entrevista en la segunda fase, los candidatos acudirán presencialmente a la sede del centro directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo, desde donde responderá las cuestiones que le planteen presencialmente el Presidente y el Secretario y telemáticamente el resto de miembros.