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BOAM nº 8238 (17/09/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1895

Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.

Las políticas de igualdad tienen su origen en el reconocimiento del principio jurídico universal de igualdad entre mujeres y hombres, recogido, entre otros textos, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948 y en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aprobada por la Asamblea General de la ONU, que entró en vigor en España en 1983.

 

Con la Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer (Beijing 1995) se da un giro a las estrategias de trabajo para la eliminación de las desigualdades de género que venían siendo aplicadas por los distintos Estados y se acuñó la estrategia del mainstreaming (o transversalidad de género), que significa situar el enfoque de género en la corriente principal de las políticas públicas para cuestionárselas, ya que este enfoque evidencia la no neutralidad al género de las mismas. Por ello, se invitó a los gobiernos de forma explícita y a los demás agentes a "integrar la perspectiva de género en todas las políticas y programas para analizar las consecuencias para las mujeres y los hombres respectivamente, antes de tomar decisiones".

 

Por otro lado, con la aprobación de la Agenda 2030 por parte de la Asamblea de Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se ha posicionado la igualdad de género como un objetivo específico y como transversal en el resto de objetivos de la Agenda: Objetivo Específico 5: "Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas".

 

A su vez, la igualdad es un principio fundamental en la Unión Europea desde su constitución con la aprobación en 1953 del Tratado de Roma, así como desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, donde se proclama que la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y sus miembros. Esto se pone de manifiesto tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2000, que contempla en su artículo 23 el principio de igualdad entre hombres y mujeres, como en el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) adoptado por el Consejo Europeo como parte de la Estrategia 2020. Finalmente, se institucionaliza progresivamente el mainstreaming de género como estrategia desde la Comunicación de la Comisión Europea del 21 de febrero de 1996, "Integrar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y hombres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias".

 

En España, la Constitución Española en 1978 proclama, en el artículo 14, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, consagrando en el artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra, sean reales y efectivas.

 

Fruto del desarrollo de este principio y recogiendo el mandato constitucional y el conjunto de obligaciones emanadas desde el ámbito internacional y europeo, se promulga en España la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Es en su artículo 15 se recoge la transversalidad del principio de igualdad de género, al determinar la obligación para los poderes públicos y las Administraciones Públicas de integrar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas sus actuaciones de forma transversal, haciéndolo de forma activa "en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades".

 

Finalmente, respecto al ámbito municipal, cabe destacar cómo el concepto de subsidiariedad, característico de la estructura institucional de la Unión Europea, ha conferido mayor legitimidad y poder a las Administraciones locales para impulsar políticas de igualdad entre mujeres y hombres, según el principio por el cual las decisiones deben ser tomadas por las instituciones públicas más cercanas a la ciudadanía y, en esta misma línea, muchos Ayuntamientos han desarrollado ordenanzas u otros instrumentos normativos para aplicar la estrategia de transversalidad de género en todas sus actividades y afectando a todas las fases y niveles de la gestión pública. En este sentido, la adhesión del Ayuntamiento de Madrid a la Carta Europea para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Vida Local, el 30 de abril de 2008, supone una confirmación de esta estrategia.

 

En esta línea, el Ayuntamiento de Madrid ya ha desarrollado diversos instrumentos orientados a garantizar la institucionalización del enfoque de género en algunos de sus ámbitos de gestión. Así, la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos, implica la consideración de cláusulas que contemplen la perspectiva de género en todas las fases del procedimiento contractual. Igualmente, desde el año 2016, se ha incorporado a las Bases de Ejecución del Presupuesto General la obligación de realizar un Informe de Impacto de Género que analice y evalúe el efecto de las políticas de gastos e ingresos desde la perspectiva de género. También en 2016 se aprobó el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, para promover la igualdad de género en todos sus ámbitos como institución y específicamente en el referido a las relaciones laborales.

 

Avanzando esta línea, el vigente Plan Estratégico para la Igualdad de Género de la Ciudad de Madrid 2018-2020, aprobado en Junta de Gobierno del 7 de marzo de este año, establece como ámbito estratégico la "Acción pública con enfoque integrado de género". Entre las líneas de actuación del Plan figura la aprobación del presente instrumento para avanzar, consolidar y fortalecer la igualdad de género, así como las líneas de implantación institucional de la transversalidad de género, que coinciden con los criterios explicitados en las Directrices que se anexan.

 

Las presentes Directrices, por tanto, tienen como objeto dar cumplimiento a los compromisos adoptados en el Plan Estratégico para la Igualdad de Género de la Ciudad de Madrid 2018-2020, estableciendo los criterios que han de regir de forma homogénea en la actuación municipal para la integración del enfoque de género, a fin de garantizar que el principio de igualdad entre mujeres y hombres, reconocido en el ordenamiento jurídico internacional, europeo y nacional, sea transversal a todas las actuaciones municipales.

 

Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, al amparo del artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, adoptar las directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos y organismos del Ayuntamiento de Madrid.

 

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