BOAM nº 9910 (30/06/2025)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
2607
Propuesta de resolución provisional de 27 de junio de 2025 del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2024/2025 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 27 de junio de 2024, acuerda autorizar el gasto de 3.700.000 euros destinado a la financiación de la convocatoria de becas para la escolarización en el curso escolar 2024/2025 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid. Posteriormente, por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2025 se acordó una ampliación de 500.000 euros, por lo que el crédito definitivo de la convocatoria es de 4.200.000 euros. El titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por Decreto de fecha 1 de julio de 2024, dispone aprobar la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2024/2025 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid. El 9 de septiembre de 2024, se procede a publicar un extracto de la convocatoria de referencia en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante, BOCM) n.º 162 y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM), n.º 9.670, en donde se establece un plazo de 20 días naturales para la presentación de solicitudes. Presentadas las solicitudes para la participación en la convocatoria y una vez analizada la documentación aportada, se procedió de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el apartado 9 de la convocatoria, y de acuerdo con el artículo68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), a conceder un plazo de 10 días hábiles, para que los interesados subsanaran la falta de requisitos establecidos en la convocatoria, indicándose que a quien no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP. Una vez finalizado este trámite, la Comisión de Valoración constituida al efecto y reunida los días 17 y 24 de junio de 2025 ha procedido a evaluar las solicitudes presentadas y la documentación aportada por los solicitantes que concurren a la convocatoria. El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes de la Comisión de Valoración, es el encargado de formular la propuesta de resolución provisional, conforme lo prescrito en el apartado 12 de la convocatoria.
Por todo cuanto antecede,
RESUELVO
PRIMERO.- Proponer la resolución provisional de beneficiarios (Anexo I); solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, quedan en lista de reserva y, en caso de obtener dicha condición percibirían el importe máximo de 4.235,00 euros (Anexo II); solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, quedan en lista de reserva y, en caso de obtener dicha condición percibirían el importe máximo de 2.420,00 euros (Anexo III); solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, quedan en lista de reserva y, en caso de obtener dicha condición percibirían el importe máximo de 1.298,00 euros (Anexo IV); y solicitantes a los que se les desestima su solicitud (Anexo V). La presente propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva, como establece el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEGUNDO.- Requerir a los beneficiarios del Anexo I y quienes figuren en los Anexos II, III y IV para que presenten el Anexo II de la convocatoria denominado "pago de la escolaridad y declaración de concurrencia de ayudas", debidamente cumplimentado, entre el 1 y el 10 de julio de 2025.
TERCERO.- Publicar la presente propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid en relación con el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con objeto de que los solicitantes puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación.
Madrid, a 27 de junio de 2025.- El Director General de Educación, Juventud y Voluntariado, Carlos Anselmo Blanco Bravo.