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BOAM nº 7159 (05/05/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

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Decreto de 25 de abril de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción 2/2014 sobre aprobación de las certificaciones de obra, conformidad de facturas y tramitación de los expedientes de intereses de demora.

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), así como la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales (LMOC), reconocen al contratista el derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato, con arreglo al precio convenido, y en el plazo establecido para el cumplimiento de la obligación por la Administración.

 

El incumplimiento del plazo para el pago tiene como consecuencia, en dicha normativa, el reconocimiento a favor del contratista del derecho a percibir intereses de demora de la cantidad adeudada.

 

Tras las modificaciones producidas por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, la regulación de la obligación de la Administración de abonar, en su caso, los correspondientes intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, se regula en el TRLCSP en los artículos 216, 222 y 235. Dicha regulación se remite a la LMOC, a efectos del cálculo de los intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro.

 

Del análisis de esta normativa, se pone de manifiesto la trascendencia que tiene la fecha de aprobación de las certificaciones y de conformidad de las facturas y las fechas de su presentación en los registros municipales como elementos necesarios para determinar la procedencia o no del pago de intereses de demora. En este sentido, la aplicación de lo dispuesto en las Bases de ejecución del Presupuesto para el año 2014 [(artículo 21.1 d)] exige que a la certificación de obras y servicios, se una la correspondiente factura emitida por el contratista.

 

Mediante Decreto de 20 de julio de 2005, del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública se aprobaron las Instrucciones para la emisión de certificaciones y tramitación de las solicitudes de abono de intereses de demora, que han venido siendo aplicadas hasta la fecha por los distintos órganos de contratación.

 

La presente Instrucción sustituye a dicho Decreto, estableciendo los criterios a seguir en la aprobación de las certificaciones de obra, conformidad de facturas y en la tramitación de los expedientes de intereses de demora conforme a los últimos cambios legales producidos.

 

Junto a ello, se adoptan diversas medidas tendentes a simplificar y normalizar la tramitación de este tipo de procedimientos, tanto desde el punto de vista de la información facilitada por los contratistas municipales, como respecto de los informes a emitir por los órganos de contratación.

 

A su vez, resulta preciso integrar los procedimientos de solicitud de intereses de demora con las nuevas exigencias derivadas de la factura electrónica regulada en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

 

En este sentido, la Instrucción prevé la extracción automatizada de los datos precisos para efectuar la tramitación y cálculo de los intereses de demora de los distintos sistemas informáticos de gestión económico-financiera en los que consten los datos de facturación, lo que sin duda contribuirá a agilizar la tramitación de estos procedimientos y a disponer de una información permanentemente actualizada sobre el coste ocasionado por la demora en el pago de las facturas.

 

Finalmente, conforme prevé el apartado quinto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de diciembre de 2013, por el que se resuelven las solicitudes de intereses de demora derivadas de facturas de contratistas municipales y se adoptan medidas para su gestión, se integra en las distintas fases de tramitación del procedimiento la participación que, en su caso, deba tener la Intervención General en orden a garantizar la rápida y adecuada fiscalización del gasto, así como su posterior aplicación al presupuesto.

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4.4.1 a) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, que faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública para ordenar, dirigir y coordinar la contratación administrativa,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar la Instrucción 2/2014 sobre aprobación de certificaciones de obra, conformidad de facturas y tramitación de los expedientes de intereses de demora, que se incorpora como Anexo al presente Decreto.

 

Segundo.- Dejar sin efecto el Decreto de 20 de julio de 2005, del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueban las Instrucciones para la emisión de certificaciones y tramitación de las solicitudes de abono de intereses de demora.

 

Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Cuarto.- Los procedimientos de solicitud de intereses de demora que se inicien a partir de la fecha del presente Decreto, así como los procedimientos que se encuentren en tramitación en tal fecha, se tramitarán con arreglo a la Instrucción 2/2014, conservándose todas las actuaciones realizadas con anterioridad.

 

Quinto.- Durante el ejercicio 2014, las propuestas de resolución previstas en el punto 9.2 de la Instrucción serán directamente remitidas por la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico a la Dirección General de Presupuestos, a fin de que esta proceda a efectuar las modificaciones presupuestarias precisas para poner a disposición de los órganos gestores competentes los créditos suficientes para financiar el gasto.

 

Madrid, a 25 de abril de 2014.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.

 

ANEXO

 

INSTRUCCIÓN 2/2014 SOBRE APROBACIÓN DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRA, CONFORMIDAD DE FACTURAS Y TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE INTERESES DE DEMORA.

 

1. Presentación de facturas.

 

1.1. El contratista debe cumplir la obligación de presentar la factura en un registro del Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o de la prestación del servicio [artículos 216.4 y 222.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)].

En el caso de contratos de obras, se considerará como fecha de entrega efectiva la fecha de expedición de la certificación de obra.

1.2. Para el registro y tramitación de la factura, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de diciembre de 2012, por el que se crea el nuevo registro único de facturas y se aprueban las directrices que regulan su procedimiento de registro y tramitación.

1.3. Conforme a las mencionadas directrices, si presentada una factura hubiera de ser devuelta porque el órgano gestor apreciase error aritmético o cualquier otro motivo de disconformidad, dicha factura se tendrá por no presentada a los efectos del cumplimiento de la obligación prevista en el punto 1.1.

 

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