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BOAM nº 7845 (13/02/2017)
Ayuntamiento Pleno

292

Acuerdo de 31 de enero de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la creación de categorías de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Plazas de Cometidos Especiales.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (2/2017), ordinaria, celebrada el día 31 de enero de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero: Crear en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Plazas de Cometidos Especiales, en el sector de Tecnologías de la Información y la Comunicación, las siguientes categorías:

 

- Técnicos Superiores de Tecnologías de la Información y la Comunicación, Grupo A, Subgrupo A1.

- Técnicos Medios de Tecnologías de la Información y la Comunicación, Grupo A, Subgrupo A2.

- Técnicos Auxiliares de Tecnologías de la Información y la Comunicación, Grupo C, Subgrupo C1.

 

Segundo: En desarrollo de este Acuerdo, los órganos competentes podrán iniciar los procesos de integración del personal funcionario de carrera propio del Ayuntamiento de Madrid y los procesos de adecuación del personal laboral fijo a los que alude el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de noviembre de 2011, por el que se define el ámbito de la Función Pública Municipal.

 

Tercero: Se faculta a la titular de la Gerencia de la Ciudad para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación.

 

Cuarto: Este Acuerdo tendrá efectos desde la fecha de su adopción y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 8 de febrero de 2017.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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