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BOAM nº 9355 (30/03/2023)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

1056

Decreto de 28 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad de corrección de errores del Decreto de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360) de la anualidad 2023.

Advertido error material en el Decreto del Delegado del del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (CAMBIA 360) de la anualidad 2023, cuyo texto íntegro se ha publicado en el BOAM nº 9351, de fecha de 24 de marzo de 2023 y su extracto en el BOCM de esa misma fecha, se procede a su corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Donde dice:

 

"6. Actuaciones subvencionables.

6.2. Adquisición de bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos y motocicletas eléctricas y cuatriciclos eléctricos (Ámbito 4):

(…)

d) Serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de Cuatriciclos clasificados en las siguientes categorías:

1.- L6e BU: Cuatriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW".

 

Debe decir:

 

"6. Actuación subvencionable.

6.2. Adquisición de bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos y motocicletas eléctricas y cuatriciclos eléctricos (Ámbito 4):

(…)

d) Serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de Cuatriciclos clasificados en las siguientes categorías:

1.- L6e BU: Cuatriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW".

 

Madrid, a 28 de marzo de 2023.- El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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