BOAM nº 10163 (07/07/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
2623
Propuesta de Resolución Provisional de 2 de julio de 2026 de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad de 2025, del Ayuntamiento de Madrid.Visto el informe de fecha 30 de junio de 2026 de la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes para la elaboración de la relación de beneficiarios y solicitudes denegadas de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad de 2025, del Ayuntamiento de Madrid, y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha de 19 de febrero de 2024 se suscribió el convenio de colaboración (en adelante, Convenio) entre el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (en adelante, AECIM), para la participación de la segunda como entidad colaboradora, en los términos regulados para esas entidades en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en la gestión de las ayudas destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías.
SEGUNDO.- Mediante Decreto de 28 de marzo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM y BOCM de 7 de abril de 2025 y posterior ampliación de plazos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico publicada en BOAM y BOCM el 6 de mayo de 2025, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360) de la anualidad 2025 (en adelante, convocatoria).
Según lo previsto en el apartado 3.2 de la convocatoria, el crédito destinado a la misma asciende a setecientos cincuenta mil euros (750.000 €), con la siguiente distribución:
Grupo 1.º:
- 670.000 € para los Ámbitos 1 "0 emisiones", 2 "Eco" y 3 "C".
- 70.000 € para el Ámbito 4 "Dispositivos de producción de frío".
Grupo 2.º:
- 10.000 € para el Ámbito 5 "Bicicletas eléctricas, ciclomotores eléctricos, motocicletas eléctricas, y cuatriciclos eléctricos".
En el apartado 3.3 de la convocatoria se recoge la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los grupos en que se estructura, en caso de que alguno de ellos no complete el nivel de otorgamiento previsto tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
De este modo, agotado el crédito inicialmente asignado a uno de los grupos, las solicitudes recibidas con posterioridad podrán ser atendidas, en su caso, de acuerdo con el procedimiento indicado en el apartado 11 de la convocatoria, y por orden de entrada, hasta agotarse la totalidad del presupuesto asignado a la convocatoria.
TERCERO.- Con fecha de registro de entrada de 9 de junio de 2026 (n.º Anotación 20260917193), AECIM hizo entrega de la relación de interesados que cumplen los requisitos para recibir la ayuda y puso a disposición del Ayuntamiento de Madrid, por medios electrónicos, los documentos contenidos en los expedientes relativos a cada solicitud de subvención recibida, proponiendo la concesión de la subvención a 38 solicitudes, la desestimación de 9, y que se declare tener por desistidas las 19 solicitudes restantes.
A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según se establece en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS) y en el apartado 4.1 de la convocatoria, en su tramitación se aplicará el procedimiento simplificado previsto en el artículo 26.5 de la OBRGS, efectuándose la ordenación de solicitudes, una vez comprobado por parte de la entidad colaboradora que cumplen con los requisitos exigidos, y de forma previa a su otorgamiento.
La prelación de solicitudes se fijaba, de este modo, únicamente en función de su fecha de presentación, dentro del plazo establecido en el apartado 10.1 de la convocatoria. Este plazo se inició a las 10:00 horas del día 15 de abril de 2024 y finalizó el día 2 de octubre de 2025, teniendo en cuenta la ampliación de plazo de dos días, como se indica en el decreto de 30 de abril de 2025 de ampliación de plazos.
SEGUNDO.- De conformidad con lo estipulado en el apartado 12.2 de la convocatoria, corresponde a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, en su condición de órgano instructor, elaborar la propuesta de resolución provisional, de forma motivada, acerca de la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria.
Dicha propuesta se publicará en el BOAM y se concederá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, procediendo la entidad colaboradora a insertarla en la herramienta informática habilitada para la gestión de esta línea de ayudas.
Consta en el informe de la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes de fecha 30 de junio de 2026, que se ha procedido por la misma a la verificación de la documentación remitida por la entidad colaboradora AECIM, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, y que los solicitantes propuestos como personas beneficiarias cumplen con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en los artículos 15.2 y 16 de la OBRGS, salvo aquellas relativas a la realización del acto subvencionable, que deberán acreditarse junto con la justificación, previa al pago de la subvención, en los términos y en los plazos contemplados en la convocatoria.
Asimismo, se ha verificado que los solicitantes propuestos como beneficiarios no se hallan incursos en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la LGS, particularmente, que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración. De este modo, de la presente propuesta se han excluido aquellas solicitudes que no reúnen dichos requisitos.
También se ha comprobado la documentación que se ha de acompañar a la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en la convocatoria, y que se ha procedido, en su caso, a requerir su subsanación en un plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que, de no llevarse a cabo en el plazo referido, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, como dispone el apartado 11.4 de la convocatoria.