Saltar navegación

BOAM nº 9609 (10/04/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

1151

Corrección de errores en la publicación del Decreto de 20 de marzo de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad 2024.

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9608, de fecha 9 de abril de 2024, el Decreto de 20 de marzo de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad 2024, se ha detectado un error en el texto publicado, al haberse transcrito el correspondiente a otro decreto, si bien el error no afecta al Anexo que contiene las bases por las que se rige la convocatoria y que fueron publicadas en el BOAM nº 9608 de 9 de abril de 2024.

 

Por ello, se procede a su subsanación mediante la publicación del texto correcto del decreto, que se transcribe a continuación:

 

"Decreto de 20 de marzo de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad 2024.

 

Las políticas y estrategias de calidad del aire y de cambio climático deben ser abordadas de forma coordinada desde todos los ámbitos públicos y privados con el fin de aunar esfuerzos y ampliar la coordinación para la reducción de emisiones a la atmósfera de la Ciudad de Madrid, a la vez que conseguir una mayor eficacia en la aplicación de los fondos públicos.

 

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva establece, en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones, como la de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales.

 

Asimismo, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos en esta materia, recoge entre sus objetivos generales, el de reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero, con el fin de alcanzar una penetración de energía de origen renovable en el consumo de energía final, así como una eficiencia energética.

 

En consecuencia, se han de destacar las políticas de mejora ambiental, los planes y protocolos de calidad del aire y cambio climático, así como las actuaciones normativas y de fomento del uso de tecnologías más limpias dirigidas a impulsar los sistemas menos contaminantes en los sectores con mayor contribución emisora, como es el sector de transportes por carretera.

 

Para contribuir a la consecución de estos objetivos, la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental "Madrid 360", contempla una serie de ayudas (Cambia 360) dirigidas a fomentar la renovación de vehículos por otros menos contaminantes, encargados de la distribución urbana de mercancías.

 

Tales actuaciones se recogen en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad para el período 2021-2023 (en adelante PES), actualmente prorrogado, que incluye dentro de la línea de subvención de "Movilidad Sostenible", el fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías.

 

En concreto, la presente convocatoria pretende facilitar la adquisición de vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid, que podrán ser nuevos, o haber sido matriculados por el concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta al destinatario último de la ayuda siempre que no superen los 9 meses de antigüedad. Podrán tratarse de furgonetas o camiones (categorías N1 y N2) con categoría de clasificación ambiental "CERO emisiones", "ECO" y "C", o de motocicletas eléctricas, ciclomotores eléctricos, y cuatriciclos eléctricos.

 

El achatarramiento de vehículos de categoría ambiental "A" (sin distintivo ambiental), será un requisito para optar a la ayuda en vehículos con categoría de clasificación ambiental "C", y un incentivo para incrementar el importe a percibir en vehículos con clasificación ambiental "CERO emisiones" y "ECO", ya sea de las categorías N1 y N2, o se trate de motocicletas eléctricas, ciclomotores eléctricos, o cuatriciclos eléctricos.

 

Se incluye también la adquisición de bicicletas nuevas con sistema de asistencia al pedaleo, dedicadas a la distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid.

 

Se pretende así favorecer los desplazamientos urbanos en la distribución de mercancías sin emisiones contaminantes, mediante el uso de medios de locomoción que rompen con la tradicional relación dicotómica entre el peatón y el vehículo a motor en las ciudades.

 

Con las ayudas que contempla esta convocatoria se satisfacen los siguientes objetivos de naturaleza medioambiental:

 

1. Favorecer el mejor cumplimiento de la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa, de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, así como del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

 

2. Garantizar el cumplimiento del objetivo fijado por la Ordenanza de Movilidad Sostenible, 10/2021 de 13 de septiembre, de promover el uso de vehículos CERO emisiones y el desarrollo de la movilidad eléctrica.

 

3. Contribuir a la mejora del medio ambiente urbano y de la salud y seguridad de los ciudadanos, y a la eficiencia de la economía gracias a un uso más racional de los recursos naturales, promoviendo la disminución del consumo de energía y la mejora de la eficiencia energética y fomentando los medios de transporte de menor coste social, económico, ambiental y energético, tanto para personas como para mercancías, en cumplimiento de los objetivos de la política de movilidad sostenible establecidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

 

4. De acuerdo con el Plan de Movilidad Sostenible Madrid 360, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 7 de julio de 2022, facilitar y fomentar la integración funcional y regulatoria de los nuevos modos de movilidad personal y compartida en el sistema de transportes de Madrid.

 

Subir Bajar