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BOAM nº 8366 (27/03/2019)
Agencia de Actividades

593

Resolución de 25 de marzo de 2019 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por la que se autoriza a la mercantil ACTECU, CONSULTORÍA TÉCNICA, S.L., como entidad colaboradora para desarrollar las funciones administrativas de verificación y control urbanístico previstas en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

Examinada la solicitud de autorización administrativa contemplada en el artículo 40 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014, a la vista de la documentación presentada por la entidad ACTECU, CONSULTORÍA TÉCNICA, S.L., de acuerdo con la propuesta de resolución formulada por la Subdirección General de Secretaría Técnica de fecha 22 de marzo de 2019 y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15.2.b) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, aprobados por Acuerdo de 30 de octubre de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

Primero.- Autorizar a la mercantil ACTECU, CONSULTORÍA TÉCNICA, S.L., como entidad colaboradora urbanística para desarrollar las funciones administrativas de verificación y control urbanístico previstas en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de febrero de 2014 (BOCM núm. 67, de 20 de marzo de 2014).

 

Segundo.- La presente resolución se inscribirá en el Registro Municipal de Entidades Colaboradoras Urbanísticas y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en la web municipal, dando traslado de los datos de la autorización al Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 25 de marzo de 2019.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Ana Reguero Naredo.

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