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BOAM nº 7190 (18/06/2014)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

1183

Resolución de 10 de junio de 2014 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por la que se autoriza a la mercantil European Quality Assurance Spain, S.L., como entidad colaboradora urbanística para desarrollar las funciones administrativas de verificación y control urbanístico previstas en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

Examinada la solicitud de autorización administrativa contemplada en el artículo 40 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014, y a la vista de la documentación presentada por European Quality Assurance Spain, S.L., de acuerdo con la propuesta formulada por la Subdirección General de Secretaría Técnica, de fecha 10 de junio de 2014 y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 b) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

Primero.- Autorizar a European Quality Assurance Spain, S.L., como entidad colaboradora urbanística para desarrollar las funciones administrativas de verificación y control urbanístico previstas en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de febrero de 2014 (BOCM núm. 67 de 20 de marzo de 2014).

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 de la disposición transitoria segunda, en relación con los artículos 40, 41 y 43 de la ordenanza, la validez y eficacia de la presente autorización queda sujeta al resultado del informe de conformidad del Organismo Autónomo Informática Ayuntamiento de Madrid (IAM), con el fin de comprobar el mantenimiento del requisito de autorización contemplado en el artículo 40.3 f), relativo al compromiso de disponer, con carácter permanente, de un sistema de información compatible con el del Ayuntamiento que permita el intercambio de información y que pueda adecuarse, de forma continua a las características técnicas y funcionales que establezca el Ayuntamiento.

A tal efecto, si en el plazo de tres meses desde la creación del Registro de entidades privadas de colaboración urbanística de la Comunidad de Madrid, esto es, desde el 14 de abril de 2014, la entidad colaboradora no hubiese obtenido el informe de conformidad del Organismo Autónomo Informática Ayuntamiento de Madrid (IAM, en adelante), que acredite el mantenimiento del requisito exigido en el artículo 40.3 f), se considerará un incumplimiento sobrevenido de los requisitos de autorización, que podrá determinar, en su caso, la extinción de la misma.

Segundo.- La presente resolución se inscribirá en el Registro Municipal de Entidades Colaboradoras Urbanísticas y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en la Web municipal, dando traslado de los datos de la autorización al Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid.

Tercero.- Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Todo ello, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime procedente interponer (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 10 de junio de 2014.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, María Dolores Molera González.

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