BOAM nº 9515 (22/11/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
3376
Decreto de 20 de noviembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se conceden subvenciones para el desarrollo de eventos en la ciudad de Madrid que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación.De conformidad con la propuesta de 7 de noviembre de 2023 la Directora General de Innovación y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3.º1.9. del anexo del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
DISPONGO
PRIMERO.- Desestimar la alegación presentada por AGILE PROCUREMENT, S.L. a la propuesta de resolución provisional de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de eventos en la ciudad de Madrid que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación, al no quedar acreditada por ningún medio la celebración del evento en la fecha indicada.
SEGUNDO.- Aprobar la relación de beneficiarios (anexo I) de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de eventos en la ciudad de Madrid que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación, correspondiente al año 2023.
TERCERO.- Aprobar la relación de solicitudes desestimadas (anexo II) de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de eventos en la ciudad de Madrid que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación, correspondiente al año 2023.
CUARTO.- Aprobar la relación de solicitudes desistidas (anexo III) de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de eventos en la ciudad de Madrid que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación, correspondiente al año 2023.
QUINTO.- De conformidad con la base 18.ª.1 de la convocatoria, el pago de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2023 previa justificación por el beneficiario de la realización del evento subvencionable.
SEXTO.- En el caso de que las entidades beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, justificación de la subvención y destino de la subvención, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 41 de la OBRS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.
SÉPTIMO.- La resolución definitiva se publicará en la BDNS. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.
OCTAVO.- Este decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra él, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Madrid, a 20 de noviembre de 2023.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.