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BOAM nº 7666 (25/05/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

1146

Resolución de 29 de abril de 2016 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por la que se hace público el Decreto de 29 de abril de 2016 de la Delegada del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales correspondiente al año 2016.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, vengo en adoptar el siguiente

 

DECRETO

 

Aprobar la convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales correspondiente al año 2016, con arreglo al texto que figura como Anexo y forma parte de este Decreto.

 

ANEXO

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016

 

Artículo 1.- Marco de la convocatoria.

 

La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa:

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante OBRS) aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013 (BOCM número 278, de 22 de noviembre de 2013),

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla,

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/92),

Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos; y el Decreto de 12 de marzo de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid,

Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo,

Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública 2015-2017, aprobado por Decreto de la Delegada de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de 29 de diciembre de 2014.

 

Artículo 2.- Financiación.

 

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán al programa 431.40 "Promoción comercial y emprendimiento" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de los ejercicios 2016 y 2017.

2. El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 3.054.900,10 euros imputables a las aplicaciones presupuestarias del programa 431.40 "Promoción comercial y emprendimiento" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de los ejercicios 2016 (2.354.900,10 euros) y 2017 (700.000 euros) que a continuación se relacionan:

Desglose estimativo del crédito:

Anualidad 2016: importe total 2.354.900,10 euros.

10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/43140/47999, "Otras subvenciones a empresas privadas".

20.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/43140/48901, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/43140/77999, "Otras subvenciones a empresas privadas".

1.824.900,10 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/43140/78901, "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro".

 

Anualidad 2017: importe total 700.000 euros.

700.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/43140/78901, "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" o equivalente del presupuesto municipal.

3. No obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, la cuantía imputable a cada una de las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2016 se podrá modificar, previa tramitación de la oportuna modificación presupuestaria, en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración, siempre respetando el importe global de la convocatoria de 2.354.900,10 euros imputables al programa 431.40 "Desarrollo Empresarial y Promoción Comercial y Emprendimiento" del Presupuesto 2016 del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 3.- Objeto.

 

El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados municipales y en los locales en ellos integrados, que se recogen en el artículo 5 de la presente convocatoria. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

 

Artículo 4.- Beneficiarios y requisitos de los mismos.

 

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas:

a. Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b. Usuarios que ejercen la actividad de comercio o servicios en un local de un mercado municipal, según define el artículo 3 apartado e) de la Ordenanza de Mercados Municipales, aprobada por Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2010 (BOCM número 11, de 14 de enero de 2011). En este supuesto, los solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas, debiendo reunir los siguientes requisitos:

i. Tener una cifra de negocios anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual no superior a 43 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

ii. Tener menos de 250 trabajadores.

iii. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si estas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.

c. Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del concesionario o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.

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