BOAM nº 8409 (03/06/2019)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
1116
Decreto de 21 de mayo de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se rectifican los errores materiales advertidos en el Decreto de 14 de marzo de 2019 por el que se establecen medidas en ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2018, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la zona de bajas emisiones “Madrid Central”.Mediante Decreto de 14 de marzo de 2019, la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en uso de las facultades atribuidas por el apartado undécimo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid antes citado, se disponen diferentes medidas en ejecución e interpretación de dicho acuerdo.
Advertidos errores materiales en su parte expositiva, a fin de lograr la concordancia con la parte dispositiva del decreto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONGO
PRIMERO.- Rectificar los errores materiales del Decreto de 14 de marzo de 2019 en el párrafo sexto de la parte expositiva, en el siguiente sentido:
Donde dice:
La letra c) del mismo apartado Quinto, punto 15.1, del Anexo I del Acuerdo de gestión y funcionamiento de MC, implementa los permisos extraordinarios para vehículos tipo turismo de personas trabajadoras de establecimientos del interior de MC con horario nocturno. Las personas trabajadoras en MC con horario nocturno podrán darse de alta en el sistema de gestión de permisos de accesos a MC siempre que residan en un municipio distinto al de Madrid. Este requisito tiene por finalidad garantizar la excepcionalidad de los permisos al amparo de lo regulado en el artículo 23.3.6 de la OMS. No obstante, debe interpretarse que la condición de no residente en el municipio de Madrid a efectos de que las personas trabajadoras en MC con horario nocturno queden habilitadas para el acceso a la Zona de Bajas Emisiones ha de equipararse a aquellas otras personas que residan en zonas del municipio de Madrid que no cuenten con un transporte público nocturno próximo, por lo que, mediante el presente Decreto se interpreta que quedan habilitadas también las personas residentes en Madrid siempre y cuando la distancia desde la parada del bus nocturno más próxima al centro de trabajo en Madrid Central o a su domicilio sea superior a un kilómetro.
Debe decir:
La letra c) del mismo apartado Quinto, punto 15.1, del Anexo I del Acuerdo de gestión y funcionamiento de MC, implementa los permisos extraordinarios para vehículos tipo turismo de personas trabajadoras de establecimientos del interior de MC con horario nocturno. Las personas trabajadoras en MC con horario nocturno podrán darse de alta en el sistema de gestión de permisos de accesos a MC siempre que residan en un municipio distinto al de Madrid. Este requisito tiene por finalidad garantizar la excepcionalidad de los permisos al amparo de lo regulado en el artículo 23.3.6 de la OMS. No obstante, debe interpretarse que la condición de no residente en el municipio de Madrid a efectos de que las personas trabajadoras en MC con horario nocturno queden habilitadas para el acceso a la Zona de Bajas Emisiones, ha de equipararse a aquellas otras personas que residan en el municipio de Madrid.
SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 21 de mayo de 2019.- La Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.