BOAM nº 8076 (22/01/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 18 de enero de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 13 de diciembre de 2017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, por el que se modifica el Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2012-2015.El Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2012-2015 (en adelante, "Convenio") dedica su Capítulo VIII a la regulación de la "Acción Social".
La Mesa General de Negociación de los empleados públicos y empleadas públicas del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en su reunión celebrada el 13 de diciembre de 2017 ha acordado modificar su redacción, para su adaptación a los sucesivos cambios que se han venido operando en las correspondientes Bases Generales y Específicas que se aprueban anualmente, a los acuerdos aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio y a la realidad social y cambios normativos que han venido acaeciendo desde su aprobación en 2012, así como a las interpretaciones de su articulado que se han venido realizando fruto de la experiencia acumulada, y la adaptación del texto al lenguaje inclusivo.
Las modificaciones propuestas no suponen incremento presupuestario y, en consecuencia, la cuantía de las aplicaciones presupuestarias afectadas no varía respecto de la aprobada para 2017.
En este sentido, se han acordado sustancialmente las siguientes modificaciones, que han dado lugar a la nueva redacción del Capítulo VIII del Convenio que se acompaña como Anexo:
• Se permite solicitar ayudas al personal en situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 89 EBEP).
• Se reduce el período de carencia necesario para la obtención de ayudas sociales de 4 a 3 meses, ampliando de esta manera el número de trabajadores y trabajadoras que pueden acceder a las ayudas.
• Se reconoce el derecho al 50% de las ayudas solicitadas para cada uno de los progenitores o cada una de las progenitoras, en caso de conflicto entre las partes.
• Se incluye expresamente la obligación de aprobar y publicar las bases reguladores de acción social antes del 1 de diciembre del año anterior.
• Se elimina la sanción de 5 años para la obtención de ayudas sociales para el supuesto de percepción fraudulenta, al carecer esta medida de base legal. Se dará inmediatamente cuenta a los órganos responsables en materia disciplinaria.
• Se garantiza la cobertura actual en el seguro de vida e invalidez, al calificarlo, para futuros contratos, como cuantías mínimas.
• Se hará entrega de la tarjeta transporte al personal funcionario y laboral interino de vacante, al personal eventual y al personal laboral fijo e indefinido. Esta modificación favorece a los trabajadores y trabajadoras, ya que el pago en metálico, al ir incluido en la nómina, es objeto de retención del IRPF, circunstancia que no se da con la obtención de la tarjeta transporte.
• Se incluyen los abonos anuales de las zonas E1 y E2, aprobados con posterioridad a la entrada en vigor del convenio vigente, por coherencia con el resto de las zonas y dando respuesta a las múltiples observaciones realizadas por la Intervención General.
• Se sustituye el prorrateo anual en doce mensualidades por un abono en metálico con carácter mensual y en función de la zona de residencia, al personal temporal, lo que comporta un beneficio económico para los usuarios y las usuarias.
• Se mantiene el prorrateo anual para el resto del personal que opte por el abono en metálico.
• En el supuesto de personal municipal con discapacidad con residencia en las zonas E1 y E2 se hará entrega del importe correspondiente a su zona de residencia, incrementado en un 25%, abonos que no existían a la firma del actual convenio, lo que determinaba que se les abonara la zona C2 más un 25%.
• Por lo que se refiere a las ayudas asistenciales, se incorporan determinadas mejoras incluidas en las Bases reguladoras de 2017, fruto del acuerdo alcanzado por la COMISE de 19 de diciembre de 2016:
o Operaciones oftalmológicas no cubiertas por el Sistema Público de Salud.
o Tratamientos de fertilidad no cubiertos por el Sistema Público de Salud.
o Vacunas para los hijos y las hijas menores de edad no financiadas por el Sistema Público de Salud.
• Se incluye la adquisición o alquiler de colchones antiescaras.
• Se incluye el mantenimiento y la reparación de aparatos ortopédicos y ortoprotésicos.
• Se incluye el mantenimiento y reparación de los aparatos auditivos.
• Se incluyen las prendas para enfermos oncológicos.
• Se incluyen consumibles para el control de la diabetes.
• En la ayuda de educación infantil, se abonarán gastos de alimentación en el centro escolar con carácter general, y no limitado a desayuno/comedor como hasta ahora. Asimismo, se ha eliminado la limitación existente del devengo de la ayuda mientras se estuviera disfrutando de vacaciones, acumulaciones por lactancia, etc.
• En la ayuda de estudios de hijos e hijas se permite que ambos progenitores o ambas progenitoras puedan solicitar ayuda, si bien se abonará la de mayor importe de las solicitadas. Asimismo, se incrementa la ayuda de formación de los hijos e hijas hasta que cumplan los 28 años.
• En la ayuda de comedor, se abonarán gastos de alimentación en el centro escolar con carácter general.
• En la ayuda de promoción interna, se acomoda el convenio a las bases reguladoras de 2017, eximiendo al personal de presentar la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y el abono de las tasas, siendo estos extremos verificados de oficio por la Administración y se elimina el plazo mínimo de tres meses de asistencia a un centro de preparación.
• En la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial, así como en la de discapacidad de ascendientes se declara la compatibilidad absoluta con las ayudas otorgadas por la Ley de Dependencia. Asimismo, para las dos líneas de ayuda de discapacidad se tendrá en cuenta como valor económico el IPREM incrementado en un 20%.
• En la ayuda de discapacidad por ascendientes a cargo, se elimina el límite de edad de los 65 años establecido hasta ahora, y se reduce el grado de minusvalía del 65% al 50%. Asimismo, se tendrán en cuenta los ingresos personales del discapacitado o de la discapacitada y no los del o de la cónyuge o pareja de hecho, por equiparación con la ayuda de discapacidad recogida en el punto anterior.