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BOAM nº 8551 (30/12/2019)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2484

Acuerdo de 26 de diciembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica y complementa el acuerdo de 29 de octubre de 2018 por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la zona de bajas emisiones “Madrid Central”.

La Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) de 5 de octubre de 2018 (BOCM de 23 de octubre de 2018), en su artículo 21 define las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) como "el ámbito territorial conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas que presentan continuidad geográfica, en que se implanten medidas especiales de regulación de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, para la reducción de las emisiones contaminantes procedentes del tráfico".

 

El artículo 23 de la OMS crea la ZBE "Madrid Central", cuyo ámbito territorial queda delimitado por las vías relacionadas en el apartado 2.1 del citado precepto, estableciendo el marco regulatorio de los criterios de acceso y funcionamiento de la misma.

 

Así, concretamente en su punto 3.1, dispone que la circulación de vehículos y el estacionamiento de los mismos en superficie estará regulada en las calles situadas en el interior del perímetro del área de acuerdo con la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante que establece el Reglamento General de Vehículos y de la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la ZBE. En este sentido, la Disposición transitoria tercera de la OMS estableció el calendario para el acceso de los distintos tipos de vehículos a "Madrid Central" en función de su clasificación ambiental.

 

Asimismo, el citado artículo 23.3.6 prevé que con carácter excepcional se podrá autorizar, mediante resolución del órgano municipal competente, el acceso a Madrid Central de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.

 

Por último, el punto 3.11 del citado precepto faculta a la Junta de Gobierno para desarrollar el régimen de gestión y funcionamiento de dicha ZBE, lo que se llevó a cabo mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central." (en adelante el Acuerdo).

 

A tal efecto, el punto 15 del apartado Quinto del Anexo I del susodicho Acuerdo, recoge determinados permisos extraordinarios de acceso en atención a las circunstancias especiales que concurrían en determinados supuestos. A los que se sumaron los concedidos al amparo del artículo 23.3.6 de la OMS y del punto 15.2 del apartado Quinto del Anexo I del Acuerdo, mediante diferentes Resoluciones del Titular de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.

 

Tras la puesta en funcionamiento de la ZBE "Madrid Central", y realizada desde el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad la evaluación continua del funcionamiento de la misma, se hace preciso complementar y modificar el régimen de gestión y funcionamiento de la ZBE "Madrid Central" aprobado en el Acuerdo.

 

De una parte, existen motivos de ordenación y mejor gestión de la circulación que determinan la necesidad de mejorar la ordenación viaria actual de dicha Zona de manera que se facilite la comunicación del barrio de Argüelles con los barrios de Gaztambide y Arapiles, con el fin de reducir los recorridos circulatorios actuales y permitir otras opciones viarias, para aminorar la congestión circulatoria y la contaminación medioambiental.

 

Por otro lado, es preciso adaptar la redacción del Anexo I del Acuerdo al contenido de la tabla de tipos de vehículos de su Anexo IV, determinar el procedimiento para la asignación de permisos de acceso a Madrid Central de titulares de garajes con plazas superiores a 25 m2 útiles y simplificar los procedimientos administrativos para la gestión de las diferentes autorizaciones para el acceso a la citada ZBE.

 

Por último, al persistir las circunstancias excepcionales que concurren tanto en los supuestos recogidos en el apartado 15.1. del Anexo I del Acuerdo, como en otros colectivos autorizados para el acceso con carácter extraordinario a MC mediante las Resoluciones indicadas, se hace necesario prorrogar la validez de aquellos de dichos permisos extraordinarios concedidos a los vehículos de la categoría ambiental A (vehículos sin distintivo) hasta el 31 de diciembre de 2020, en las mismas condiciones establecidas. Se hace, asimismo, necesario ampliar hasta dicha fecha los horarios de acceso a Madrid Central previstos hasta el 31 de diciembre de 2019 para los vehículos de empresas y profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en Madrid Central y el horario de acceso de los vehículos tipo motocicleta, ciclomotor y triciclo con los que se prestan servicios de mensajería y reparto a domicilio.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid en relación con el artículo 23, puntos 2.2 y 3.11 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, a propuesta del Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid en su sesión de 26 de diciembre de 2019,

 

  ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar y complementar el Anexo I del Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central", en los términos que a continuación se indican:

 

UNO.- El punto 3 del apartado Segundo, relativo al "Acceso y circulación de vehículos en Madrid Central (MC)", quedará redactado en los siguientes términos:

 

"3. Se prohíbe el acceso a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) Madrid Central y la circulación en la misma a todo vehículo que carezca del correspondiente permiso, excepto en los siguientes viales o tramos de éstos en los que se permite la circulación de vehículos conforme a lo previsto en el apartado 2.2 del artículo 23 de la OMS:

- Calle Santa Cruz de Marcenado (de calle Serrano Jover a calle Mártires de Alcalá).

- Calle Mártires de Alcalá.

- Calle Seminario de Nobles.

- Avenida Gran Vía de San Francisco.

- Calle Bailén.

- Calle Algeciras.

- Cuesta Ramón.

- Calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria).

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