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BOAM nº 10003 (11/11/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

4150

Instrucción de 7 de noviembre de 2025 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación relativa a la acreditación de la formación mínima exigida para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi.

En el artículo 4 de la Ley 20/98, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid se atribuye a los municipios competencias en materia de gestión, ordenación, inspección y sanción de los servicios de transporte urbano.

 

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de gestión y ordenación del servicio de taxi, prevista en dicho artículo 4 de la Ley 20/98, de 27 de noviembre y, de acuerdo con las reglas de ordenación previstas en el Decreto 74/2005, de 28 julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público urbano en Automóviles de Turismo, modificado por el Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, la cual ha sido modificada mediante acuerdos plenarios de fechas 30 de julio de 2014, 31 de octubre de 2017, 1 de junio de 2021 y, más recientemente, de 30 de septiembre de 2025.

 

De acuerdo con lo establecido en el nuevo apartado e) del artículo 28.1. de dicha Ordenanza, introducido mediante la Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012 (BOCM Nº 244, de 13 de octubre de 2025), se establece un nuevo requisito para obtener el permiso municipal de conductor de vehículos autotaxi en el Área de Prestación Conjunta de Madrid:

 

e) Estar en posesión del título en Educación Secundaria Obligatoria o acreditar por cualquier medio conocimientos similares.

 

La referencia a la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) como nivel formativo mínimo debe interpretarse conforme al marco competencial vigente en materia educativa, que atribuye al Estado y a las Comunidades Autónomas la definición, expedición, homologación y reconocimiento de las titulaciones académicas (artículo 149.1.30ª de la Constitución Española). En consecuencia, la Administración municipal carece de potestad para crear, convalidar o interpretar títulos educativos y debe limitar su actuación a verificar la existencia de una formación equivalente a la exigida, mediante medios de acreditación objetivos, verificables y válidos en Derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que permite acreditar los hechos relevantes por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

 

De este modo, la previsión de la Ordenanza que permite "acreditar por cualquier medio conocimientos similares" no habilita la aceptación de pruebas informales o carentes de respaldo oficial, sino que garantiza que puedan presentarse diversos títulos, certificados o resoluciones emitidos por las autoridades educativas competentes, asegurando la coherencia institucional, la unidad del sistema educativo y la seguridad jurídica en la aplicación del requisito formativo.

 

Por tanto, se abre la posibilidad de no limitar la prueba al título oficial de la ESO, permitiendo otros instrumentos o medios que acrediten un nivel de conocimientos equiparables. Así, para asegurar una aplicación uniforme de este nuevo requisito, resulta necesario determinar cómo ha de acreditarse el cumplimiento de la nueva exigencia formativa, estableciendo criterios objetivos y homogéneos que permitan su comprobación sin generar incertidumbre o disparidad interpretativa.

 

La determinación de estos medios de acreditación resulta imprescindible para dotar de seguridad jurídica y certeza a los procedimientos de obtención del permiso, garantizando la uniformidad de criterios y la transparencia en la actuación municipal.

 

Esta instrucción es proporcionada al fin público perseguido, pues no impone nuevos requisitos ni cargas adicionales, limitándose a precisar los medios equivalentes de acreditación del nivel formativo exigido. Al admitir distintas vías de justificación, tales como títulos académicos, certificados profesionales o convalidaciones, se facilita el cumplimiento de la norma al contemplarse los que resultan relevantes, lícitos y suficientes para dar seguridad a quienes están interesados en acceder a la profesión de conductor de autotaxi. En consecuencia, la medida es idónea, necesaria y equilibrada respecto al objetivo legítimo de garantizar una adecuada cualificación mínima de los conductores.

 

En relación con el principio de racionalidad, los instrumentos de acreditación previstos son coherentes con el marco normativo existente y se integran de forma racional en el procedimiento administrativo de obtención del permiso municipal, estableciendo que la acreditación del nivel formativo se realice junto con solicitud de examen para la obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi. Esta previsión contribuye a la eficacia y eficiencia administrativa, evitando la presentación al examen a quienes no cumplan los requisitos básicos de formación desde el inicio del proceso, generando un marco regulatorio estable, predecible, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

 

Igualmente, se garantiza la igualdad y el trato igualitario entre todos los aspirantes, sin distinción de nacionalidad u origen de los estudios realizados. Se reconocen expresamente titulaciones equivalentes y homologaciones extranjeras, así como certificados de profesionalidad y otros medios alternativos de acreditación, asegurando la aplicación del principio de igualdad y no discriminación prevista en los artículos 14 y 103 de la Constitución Española y en el artículo 3.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De este modo, la medida respeta la diversidad de trayectorias formativas y evita cualquier discriminación indirecta.

 

En este sentido, se cumplen los principios de buena administración, y especialmente los de seguridad jurídica y transparencia, conforme al artículo 103 de la Constitución Española y al artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, garantizando que los ciudadanos conozcan de forma clara, accesible y anticipada las reglas de acceso aplicables al permiso municipal de conductor de autotaxi. De esta manera, se contribuye a reforzar la confianza legítima de los aspirantes y la predictibilidad de la actuación administrativa en el procedimiento de obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi, de modo que sea conocido por todos los interesados.

 

Por ello, en cumplimiento del principio de legalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre y en uso de las atribuciones conferidas por el punto 14º, apartado 1.2 b), del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 5 de julio), se establecen las siguientes instrucciones:

 

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