Saltar navegación

BOAM nº 9611 (12/04/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

1177

Resolución de 2 de abril de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen limitaciones generales de circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen ADR durante el año 2024.

De conformidad con lo previsto en los apartado a) y b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y el artículo 40 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM), en los términos de dicha ley y de la legislación sobre tráfico, compete al Ayuntamiento de Madrid la regulación y control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, incluyendo dicha regulación, la facultad de imponer restricciones o limitaciones a la circulación de determinados vehículos y para vías concretas cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación.

 

En desarrollo de las citadas normas legales la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018, en su artículo 204 contempla el establecimiento de restricciones a la circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR), por las vías de titularidad municipal situadas en el interior de la M-40, excluyendo ésta y sus enlaces, disponiendo en su artículo 204.2 que "anualmente, el órgano competente, mediante resolución y previa emisión de los informes técnicos necesarios, fijará entre otras condiciones, las limitaciones generales en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a los que quede sujeto dicho transporte".

 

La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen ADR por las vías urbanas de titularidad municipal objeto de restricción atendiendo a la peligrosidad intrínseca de la carga que transportan a efectos de garantizar la seguridad vial, movilidad y la fluidez de la circulación, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de circulación y fijar la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMPM) por las vías urbanas de la ciudad de Madrid.

 

Corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación adoptar las citadas medidas en base a lo previsto en el artículo 204.2 de la OMS, en ejercicio de la competencia delegada mediante el apartado 14.1.4 f) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

 

En virtud de todo lo expuesto, en uso de las citadas competencias delegadas,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Establecer las siguientes medidas de restricción de la circulación para vehículos en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deban llevar paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios durante el año 2024.

 

1.1. Restricción por razón de calendario.

 

1.1.1. La prohibición de circular a todos los vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentario conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente resolución, por las vías públicas del término municipal de Madrid en las fechas y horarios que se indican:

 

· En todas las vías urbanas de la ciudad de Madrid:

· los domingos y días festivos desde las 8:00 hasta las 24:00 horas, y

· las vísperas de los días festivos, que no sean sábados, desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.

 

En el caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, para el primer día la restricción será de 08:00 a 15:00 horas y en el último día la restricción será de 8:00 a 24:00 horas, quedando el resto de los días festivos sin restricción.

 

· Fechas con restricciones específicas:

· Jueves 1 de agosto, desde las 8:00 hasta las 15:00 horas.

 

1.2. A los vehículos de más de 18 toneladas de masa máxima autorizada (M.M.A) en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deban llevar paneles de señalización de peligro reglamentarios, además de las restricciones establecidas en el punto anterior, se les aplican las contenidas en el artículo 181 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, en el perímetro que se determina a tal efecto, los días y horas que se citan a continuación:

 

· En todas las vías urbanas de la ciudad de Madrid situadas en el interior de la M-30, excluyendo ésta y sus enlaces.

· Los días laborables desde las 7:00 hasta las 22:00 horas y

· los festivos desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

 

SEGUNDO.- Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas.

 

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:

 

2.1. Desplazamiento para distribución y reparto. En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo de la red de Itinerarios de mercancías peligrosas de la ciudad de Madrid (RIMPM) que figura en el Anexo I de esta resolución, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de las vías urbanas hasta el punto de entrega de la mercancía.

 

Subir Bajar