BOAM nº 9955 (03/09/2025)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
3225
Propuesta de Resolución Definitiva de 2 de septiembre de 2025 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ayudas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2025.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 28 de marzo de 2025, se convocaron subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a las ayudas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2025.
SEGUNDO.- Una vez cerrado el plazo de presentación y revisadas las solicitudes, se requirió a los interesados que tenían que subsanar alguna documentación mediante la resolución de fecha 30 de mayo de 2025 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ayudas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2025 (BOAM núm. 9.891 de 3 de junio de 2025), concediendo un plazo de 10 días para que los interesados subsanaran.
TERCERO.- Siguiendo lo que se establece en el artículo 5 de la convocatoria, el procedimiento de concesión se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva.
CUARTO.- Evaluadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada por los solicitantes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, la Comisión de Valoración emitió el correspondiente informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, con las puntuaciones otorgadas a cada proyecto.
QUINTO.- Con fecha 3 de julio de 2025 se publica la propuesta de resolución provisional en la que se relacionan los beneficiarios provisionales en el Anexo I; los solicitantes desestimados indicando el motivo en el Anexo II y los solicitantes desistidos de su petición por falta de subsanación en el Anexo III, concediéndose un plazo de 10 días a partir del siguiente de su publicación para presentar alegaciones.
SEXTO.- Finalizado el plazo de alegaciones a la resolución provisional y analizados los escritos presentados se determina:
Desestimar las alegaciones presentadas por Calema Producciones con NIF B56665854; Iván Serrano Fernandez con NIF ***5760**; M Jose Sanz Rebollo con NIF ***0480**; Caterina Producciones con NIF B67769588, por incumplimiento del artículo 3.1, no habiendo acreditado las entidades productoras de artes escénicas solicitantes la estabilidad por su trayectoria en la actividad continuada en el periodo establecido.
Desestimar las alegaciones presentadas por Asociación Elephants In The Black Box Artes con NIF G87898540; Asociación Cultural Carab con NIF G86803178; Sociedad Cervantina con NIF G78387107; Varela Producciones Multimedia con NIF B83870055, por incumplimiento de los artículos 6 y 9.2, habiéndose excedido los límites establecidos en alguno de los conceptos del presupuesto.
Desestimar las alegaciones presentadas por Escénate Sociedad Limitada con NIF B82901562; Servicios Especializados en distribución Artística con NIF B86826039, por aportar la documentación requerida en el período de subsanación fuera de plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las bases de la convocatoria.
Estimar las alegaciones presentadas por Miseria y Hambre con NIF B16261976; Secuencia 3 Artes y Comunicación con NIF B83920579; Astrea Teatro con NIF B88613245 y Producciones Come y Calla con NIF B84333152.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La competencia para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la ley 22/ 2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Delegada del Área de Cultura, Turismo y Deporte.
SEGUNDO.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 14 de las bases, es la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
TERCERO.- La valoración de las solicitudes se ha realizado siguiendo lo establecido en el artículo 15 de la convocatoria de 9 de abril de 2025.
CUARTO.- La subvención se cuantifica de acuerdo al artículo 16 de la mencionada convocatoria.
QUINTO.- El expediente se adecua a la normativa vigente de aplicación según lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, a la vista de los expedientes, el Director General de Programas y Actividades Culturales, como órgano instructor, formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA
PRIMERO.- Aprobar la relación de beneficiarios de las subvenciones destinadas a las ayudas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2025, con la puntuación y por los importes reflejados en el Anexo I.
SEGUNDO.- Conceder un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para comunicar su aceptación o renuncia a la subvención y presentar la documentación requerida por el artículo 18 de la convocatoria (Anexo II).
TERCERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por Calema Producciones, Iván Serrano Fernandez, M Jose Sanz Rebollo, Caterina Producciones, Asociación Elephants In The Black Box Artes, Asociación Cultural Carab, Sociedad Cervantina, Varela Producciones Multimedia y Escénate Sociedad Limitada, Servicios Especializados en distribución Artística y estimar las alegaciones presentadas por Miseria y Hambre, Secuencia 3 Artes y Comunicación, Astrea Teatro y Producciones Come y Calla.
CUARTO.- Publicar la presente propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid en relación con el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
QUINTO.- La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos mientras no se haya notificado mediante publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, la resolución de concesión definitiva, conforme el artículo 27.4 de la OBRGS.
Madrid, a 2 de septiembre de 2025.- El Director General de Programas y Actividades Culturales, Rafael Cabrera Yagües.