BOAM nº 10013 (25/11/2025)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
4373
Decreto de 12 de noviembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se acepta la solicitud de cambio de denominación de la entidad Asociación Nacional de Emprendedores Culturales y Creativos – AECU; y se modifica el Decreto de concesión de 15 de octubre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la concesión definitiva de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ayudas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2025.Aprobada por la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ayudas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2025, fue publicada de forma simultánea, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica municipal (https://sede.madrid.es) el 9 de abril de 2025.
Una vez cumplimentados todos los trámites del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 17 y 18 de la convocatoria, y de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, según el artículo 3.1.9, la competencia para la concesión de la subvención propuesta corresponde a la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
Tras la publicación del Decreto de concesión definitiva de las subvenciones en BOAM, con fecha de 29 de octubre, número 9.995, y figurando entre las entidades beneficiarias, la Asociación Nacional de Emprendedores Culturales y Creativos - AECU informa del cambio de denominación y domicilio de la asociación.
Quedando acreditado que estos cambios no suponen una alteración de los requisitos, ni afecta a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni tampoco daña derechos de terceros, no implicando la modificación de la valoración efectuada respecto de las condiciones objetivas con las que fue concedida la subvención,
DISPONGO
PRIMERO.- Aceptar la solicitud de cambio de denominación de la entidad Asociación Nacional de Emprendedores Culturales y Creativos - AECU, a la nueva denominación, Agencia Nacional de Cultura Sostenible - ANCS; y la modificación del Decreto de concesión de 15 de octubre de 2025, de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la concesión definitiva de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ayudas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2025.
SEGUNDO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse:
1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOAM (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46.1 del precitado texto legal.
3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 12 de noviembre de 2025.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.