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BOAM nº 9913 (03/07/2025)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

2673

Propuesta de Resolución provisional de 1 de julio de 2025 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2025.

Por Decreto de 28 de marzo de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2025.

 

El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 835.000,00 euros con la siguiente distribución presupuestaria:

 

- 675.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2025/001/130/334.01/479.99

"Otras subvenciones a empresas privadas".

 

- 160.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2025/001/130/334.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

 

El procedimiento para la concesión de estas ayudas, según establece el artículo 5 de sus bases, es en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria, y procediendo a la concesión, con los límites de crédito establecidos en el artículo 4, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 y 16 de las bases de la convocatoria, la Comisión de Valoración, constituida al efecto, ha procedido a evaluar las solicitudes presentadas y la documentación aportada por los solicitantes conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria en las sesiones celebradas el 18 y 25 de junio de 2025, y emitido informe en el que se concreta el resultado de la valoración efectuada. Dicho informe contempla, por orden de prelación con base en la puntuación obtenida, la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, especificándose para cada uno la puntuación de su proyecto en relación con el cumplimiento de los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectúa la propuesta de resolución provisional, conforme a lo prescrito en el artículo 17 de las bases de la convocatoria.

 

En la propuesta de resolución provisional se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 16 de las bases para, en función de la disponibilidad presupuestaria, determinar la cuantía individual de cada ayuda, teniendo en cuenta, a su vez, los importes máximos a conceder a cada entidad beneficiaria, que son de 15.000 euros, o del importe solicitado por la entidad, en el caso de que este último sea inferior.

 

De acuerdo con lo anterior,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Formular la propuesta de Resolución Provisional que recoge los siguientes anexos:

 

- Anexo I: Solicitudes con propuesta de concesión.

- Anexo II: Solicitudes con propuesta de desestimación y causa de la misma.

- Anexo III: Solicitudes desistidas.

 

SEGUNDO.- Publicar la presente propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid en relación con el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

TERCERO.- Conceder un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para presentar alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases de la convocatoria.

 

La presente propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva, según el artículo 24.6 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 27 de la OBRGS.

 

Madrid, a 1 de julio de 2025.- El Director General de Programas y Actividades Culturales, Rafael Cabrera Yagües.

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