BOAM nº 9998 (03/11/2025)
Coordinación General de la Alcaldía
4047
Propuesta Definitiva de Resolución de 29 de octubre de 2025 del Director General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la producción de largometrajes, anualidad 2025.Por Resolución de 26 de diciembre de 2024 de la Coordinadora General de la Alcaldía, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la producción de largometrajes para las anualidades 2025 y 2026.
La base primera recoge el objeto de la convocatoria, apoyo y fomento de largometrajes de ficción o documental, ya sean en imagen real o animación, vinculados a la ciudad de Madrid, en fase de producción. Su finalidad es fomentar la actividad audiovisual vinculada a Madrid por su impacto, tanto como medio de promoción económica y comercial, como de promoción nacional e internacional de la ciudad y de la marca Madrid.
En la base segunda se recoge el marco temporal que, conforme a lo previsto en el artículo 18 bis.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), abarcará tanto la convocatoria ordinaria del año 2025 como la convocatoria anticipada de la anualidad 2026.
En la base decimocuarta se detalla la documentación que los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud de la subvención, debidamente cumplimentada, que deberá ir acompañada de la documentación técnica relativa a los proyectos que se relaciona en la base decimoquinta, utilizando los formularios normalizados anexos a la convocatoria y disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
En la base vigésima se establece que el órgano instructor revisará las solicitudes y la documentación sin entrar a valorar su contenido con el único efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos para ser admitido en la convocatoria, y que se aportan los documentos técnicos necesarios para la evaluación del proyecto, exigidos en la base decimoquinta. Si la solicitud o la documentación adicional no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá al interesado, mediante publicación en el BOAM, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es), para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos o, en su caso, completen la documentación, con la advertencia de que en caso contrario, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45.b) de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 LPAC.
El 29 de abril de 2025, se publicó en el BOAM el requerimiento de subsanación de documentación, abriendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para que los solicitantes relacionados en el anexo de dicho anuncio pudiesen subsanar el defecto o falta acompañando los documentos requeridos con advertencia expresa de desistimiento de la solicitud, en el supuesto de no ser atendido, conforme a lo previsto en la base vigésima primera de la convocatoria. El plazo de subsanación finalizó el 16 de mayo de 2025.
La base vigésima tercera determina que con arreglo a lo establecido en el artículo 26 OBRGS, la evaluación de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración cuya composición y nombramiento para la anualidad 2025 fue publicado en el BOAM de 22 de mayo de dicho año, posteriormente modificada por Resolución de la Coordinadora General de la Alcaldía de 3 de octubre y publicada en el BOAM el 13 de octubre y, por su parte, la base vigésima quinta señala que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el BOAM, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es).
De conformidad con el artículo 45.b) de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo máximo de diez días hábiles, a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, en el BOAM, para presentar alegaciones.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 26 de diciembre de 2024, acordó autorizar el gasto plurianual de 4.000.000 de euros destinado a la financiación de la convocatoria de referencia para las anualidades 2025 y 2026, mediante tramitación anticipada del expediente, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/102/924.02/479.99, o equivalente, del presupuesto municipal con la siguiente distribución por anualidades:
2025 2.000.000,00 euros.
2026 2.000.000,00 euros.
La base octava de la convocatoria prevé, que el crédito destinado a esta convocatoria es de 2.000.000 €, que en aplicación de lo establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), podrá ser ampliado hasta en 2.000.000 euros, siempre cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente tras la aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1.a) de la Ley General Presupuestaria, en cada una de las anualidades. La aplicación de la cuantía adicional a la concesión de esta subvención no requerirá de una nueva convocatoria.
Se establece una reserva de un mínimo del 15% del presupuesto y su posible ampliación para proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación y de un mínimo del 10% del presupuesto y su posible ampliación para empresas con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid que participen minoritariamente en coproducciones internacionales.
Los importes máximos subvencionables por categoría en cada anualidad son los especificados a continuación:
Largometrajes de ficción realizados en imagen real. Máximo por proyecto: 100.000 €.
Largometrajes de ficción o documental, realizados en animación. Máximo por proyecto. 100.000 €.